En el caso bajo el análisis, el Estado español sostuvo por ante los tribunales australianos, en los que ciertos inversores buscaban el reconocimiento de un laudo dictado en su favor, que España no había renunciado, mediante la ratificación del Convenio CIADI (en adelante el Convenio) a su inmunidad soberana para ser juzgado por ningún tribunal distinto de los tribunales españoles a fin de permitir la ejecución de un laudo arbitral CIADI dictado en su contra.
Para ello, el Estado español se había basado en la Ley de Inmunidad Soberana de Australia que establece en su artículo 9 que, con excepción de los casos específicamente previstos en dicha ley, un estado soberano goza de inmunidad de jurisdicción respecto de los tribunales australianos. Una de las excepciones a ese principio está contemplado por el artículo 10 de dicha ley que establece que, un estado extranjero no goza de inmunidad en un proceso judicial tramitado por ante los tribunales australianos, cuando dicho estado se haya sometido a la jurisdicción de dichos tribunales australianos por medio de la suscripción de un acuerdo aceptando tal jurisdicción. Y la ley establece también que el término ‘acuerdo’ incluye la celebración de un tratado u otros convenios internacionales celebrados por escrito.
Reconocimiento de un Laudo Arbitral Dictado bajo el Convenio Ciadi por la Corte Suprema de Australia en el Caso Kingdom Of Spain V Infrastructure Services Luxemburgo S.A.R.L & Anor [2023] Hca 11.(*)
1 diciembre 2023 | Clara Breccia Hernán Martín Oriolo