ARCA | NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES | Abeledo Gottheil

ARCA | NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES

Hace pocos días, mediante el Decreto N° 604/26, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones relevantes al Régimen de Envíos Postales. En materia de importación, se unificaron las franquicias de los envíos postales mediante correo oficial, con el régimen vigente para Courier, quedando exentos de tributos los envíos cuyo valor FOB no supere los USD 400, con un límite de hasta 5 operaciones por persona por año calendario.

Superado el valor o la cantidad de operaciones, el excedente queda sujeto al pago de los tributos del régimen general de importación para consumo.

Por otra parte, se mantiene el tope de USD 3.000 de valor FOB como límite para acceder al régimen simplificado, que el envío sea para uso o consumo personal -sin fines comerciales- y admite hasta 3 unidades de la misma especie.

En este marco, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5884/2026, que dispone que el operador postal designado deberá presentar ante el organismo una declaración con los datos del remitente, del destinatario y de la mercadería. El procedimiento distingue dos modalidades: si se trata de una compra en plataforma online, las tasas e impuestos se abonan al momento de la compra; si es un envío tradicional, el pago se efectúa al momento de la recepción.

En todos los casos, el destinatario recibirá una notificación del operador postal para validar o corregir la declaración en un plazo de 24 hs. En dicha oportunidad podrá designar al operador postal como su representante ante el servicio aduanero, salvo que este manifieste previamente su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.

Los envíos realizados mediante este régimen simplificado se exceptúan de determinadas intervenciones, tales como el ANMAT, INAL y prohibiciones económicas. Asimismo, los libros, impresos y documentos, que se liberan tras un control no intrusivo.

De todas maneras, todos los envíos quedan sujetos al control de selectividad aduanera; de ser seleccionados para verificación física, esta será presenciada por el operador postal si fue designado por el destinatario como su representante.

Se dispone que los envíos que cumplan las condiciones arriba indicadas podrán liberarse bajo la modalidad puerta a puerta. Por el contrario, en el supuesto que la aduana no autorice el ingreso de la mercadería por este régimen, el operador postal deberá notificar tal decisión al destinatario, quien podrá optar por importar la mercadería mediante el régimen general, o solicitar su devolución al exterior.

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