MARCO REGULATORIO PARA EL USO DE VEHÍCULOS AÉREOS NOTRIPULADOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. DESAFÍOS YOPORTUNIDADES | Abeledo Gottheil

MARCO REGULATORIO PARA EL USO DE VEHÍCULOS AÉREOS NOTRIPULADOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. DESAFÍOS YOPORTUNIDADES

14 mayo 2026 |

En los últimos años, la incorporación de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) -comúnmente denominados “drones”- a actividades del sector agropecuario ha transformado significativamente
los procesos productivos. Desde la aplicación selectiva de fitosanitarios hasta el relevamiento
topográfico y el monitoreo de cultivos mediante sensores multiespectrales, estas tecnologías
constituyen hoy un pilar de la agricultura de precisión, con impacto directo en la eficiencia
operativa, la reducción de costos y la sustentabilidad.

No obstante, su implementación exige una adecuada comprensión y cumplimiento de un marco
normativo complejo, dinámico y multidisciplinario, que involucra regulaciones aeronáuticas,
sanitarias, ambientales y de responsabilidad civil, con intervención de organismos nacionales y
autoridades provinciales.

Principales aspectos regulatorios a considerar:

Autoridad Aeronáutica – Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El régimen jurídico aplicable a los VANT en Argentina ha sido actualizado mediante la Resolución
ANAC 550/2025, que derogó la Resolución 880/2019 e introdujo un nuevo marco alineado con
los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incorporando un
enfoque basado en el riesgo operacional. En este contexto, la normativa establece una clasificación
de operaciones en categorías “Abierta” y “Específica”, en función del nivel de riesgo y
complejidad de la operación. Las operaciones de categoría Abierta comprenden actividades de bajo
riesgo, realizadas en línea de vista y con limitaciones operativas, mientras que las de categoría Específica abarcan supuestos de mayor complejidad, como determinadas operaciones agrícolas,
que requieren evaluación y autorización previa de la autoridad aeronáutica.

Asimismo, se refuerzan los requisitos de capacitación y licenciamiento para pilotos remotos, se
establece la obligación de registro para operadores comerciales y se exige la implementación de
sistemas de gestión de riesgos operacionales, con identificación de peligros, evaluación de riesgos
y adopción de medidas de mitigación. La normativa también prevé la digitalización de los
procedimientos de autorización para operar en zonas controladas, la posibilidad de exigir
certificaciones técnicas o homologaciones para VANT de uso agrícola y la obligación de registrar
y conservar datos de telemetría con fines de control e investigación de incidentes.

Aplicación de fitosanitarios – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
y normativa provincial.

La utilización de VANT para la aplicación de productos fitosanitarios se encuentra alcanzada por
la normativa vigente en materia de aplicaciones aéreas. A nivel nacional, la Resolución SENASA
369/2013 establece lineamientos generales, mientras que en la Provincia de Buenos Aires resultan
aplicables la Ley 10.699, su Decreto Reglamentario 499/91 y la Resolución MDA 246/2018.

Este marco impone el respeto de distancias mínimas respecto de centros poblados, viviendas y
cursos de agua, la habilitación obligatoria de equipos y aplicadores, el cumplimiento de
condiciones operativas y meteorológicas —con especial énfasis en la prevención de deriva— y la
adopción de protocolos de actuación ante contingencias. En este contexto, los VANT destinados a
pulverización deben encontrarse expresamente autorizados para tal finalidad y operar bajo
estándares técnicos y de seguridad equivalentes a los de la aplicación aérea tradicional, con las
adaptaciones propias de la tecnología utilizada.

Protección de datos y uso de información

El uso de drones en el agro implica, en muchos casos, la recolección y tratamiento de datos
georreferenciados, imágenes y métricas productivas, lo cual puede involucrar información sensible
o incluso datos personales en determinados supuestos. En este sentido, resulta aplicable la Ley
25.326 de Protección de Datos Personales y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), particularmente en lo relativo a la finalidad del tratamiento de datos,
la seguridad de la información, las eventuales transferencias internacionales y la responsabilidad
de los operadores tecnológicos.

Responsabilidad civil y seguros

Desde el punto de vista jurídico, el explotador del VANT asume un régimen de responsabilidad
objetiva por los daños que pudiera ocasionar a terceros, conforme lo dispuesto por el Código
Aeronáutico y el Código Civil y Comercial de la Nación. Este régimen impone la necesidad de
contar con coberturas de seguro adecuadas al riesgo de la operación, incluyendo supuestos de
deriva en pulverización, así como con manuales de operación y procedimientos debidamente
documentados y alineados con los requerimientos regulatorios.

Asimismo, la conservación de registros técnicos completos —incluyendo mantenimiento,
calibración de equipos y trazabilidad de vuelos— adquiere una relevancia central tanto para la
gestión del riesgo como para la eventual defensa ante reclamos.

El desarrollo del ecosistema AgTech en Argentina presenta una oportunidad significativa para
mejorar la productividad y sostenibilidad del sector agropecuario. Sin embargo, este proceso se
encuentra acompañado de un incremento en las exigencias regulatorias y en los estándares de
cumplimiento.

La Resolución ANAC 550/2025 consolida un enfoque basado en el riesgo que exige una mayor
profesionalización de los operadores, mientras que, a nivel provincial, el control sobre la
aplicación de fitosanitarios continúa siendo un eje central de fiscalización.

Por su parte, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN) actualizó el marco regulatorio para seguros de drones (Res. SSN 721/2025),
eliminando la normativa anterior para adaptarse a los nuevos estándares de la ANAC. La normativa
vigente exige un seguro de Responsabilidad Civil (RC) obligatorio para cubrir daños a terceros.

Conclusión:

La adopción de VANTs requiere no solo una evaluación técnica y económica, sino también un
análisis integral de cumplimiento normativo que contemple los aspectos aeronáuticos, sanitarios,
ambientales y de responsabilidad civil involucrados. La implementación de auditorías de
cumplimiento, protocolos operativos y sistemas de gestión de riesgos constituye una herramienta
clave para mitigar contingencias y asegurar la viabilidad jurídica de los proyectos.

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