Con fecha 19 de septiembre de 2023, la Corte Suprema de la Nación (“la Corte”) declaró inadmisibles los recursos que había interpuesto la Inspección General de Justicia (“IGJ”) respecto de distintos fallos dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C en la causa “Boswil”; y Sala E, en las causas “Apart Incas”, “Cedafa”, “Ancient” (ver referencias a continuación).
De tal modo, la CSJN dejó firmes los fallos cuestionados por la IGJ, mediante los cuales se habían establecido limitaciones a la actuación de la IGJ en relación a su poder de fiscalización sobre sociedades comerciales, tanto nacionales como extranjeras.
Al declarar inadmisible el recurso extraordinario en los casos “Apart Incas”, “Cedafa”, “Ancient”; la CSJN confirmó los criterios de la Sala E en cuanto a que la IGJ carece de facultades de fiscalización cuando no se encuentra comprometido el interés público; y que tales facultades están circunscriptas a las sociedades anónimas (“S.A”) y no así respecto de las sociedades de responsabilidad limitada (“S.R.L”).
En relación con la causa “Boswil”, el rechazo de la vía extraordinaria importó convalidar el criterio de la Sala C respecto de que los derechos de fiscalización de la IGJ deben circunscribirse a los actos societarios (constitución, modificación o funcionamiento), y no alcanzan a la actuación de sociedades en relación con la transferencia de inmuebles.
Casos Apart Incas”, “Cedafa” y “Ancient”
La IGJ había iniciado una investigación de oficio al tomar conocimiento mediante los medios de comunicación de la propagación de contagios de COVID 19 en la residencia para adultos mayores Apart Incas S.A., para determinar si la sociedad cumplía con las obligaciones societarias. Resaltó que se trataba de un grupo societario de nueve
personas jurídicas vinculadas, destacando la falta de actividad registral y la falta de presentación de estados contables de las sociedades. En virtud de esto, la IGJ dispuso la fiscalización de Apart Incas S.A y de -Cedafa S.A. y Ancient S.R.L., sociedades vinculadas- basándose en el interés público comprometido.
Las facultades de fiscalización de la IGJ encuentran sustento legal en la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia Nro. 22.315, aunque su alcance y limitaciones se encuentran controvertidos especialmente por los tribunales.
Las tres sociedades recurrieron la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones, dejando la Sala E sin efecto las decisiones de la IGJ y manifestando que no había un interés público comprometido que justifique la facultad de fiscalización. Puntualmente en el caso de Ancient S.R.L. agregó que, por más de que la IGJ justifique su facultad de fiscalización refiriendo a la estrecha vinculación entre Ancient S.R.L y Apart Incas S.A. ello no justifica una excepción a la regla genérica que contempla que la IGJ no tiene facultades de fiscalización con relación a las sociedades de responsabilidad limitada. El mismo artículo tercero de la Ley 22.315 refiere expresamente a las sociedades anónimas.
Finalmente, los jueces de la Corte declararon inadmisibles los planteos de la IGJ vinculados a las tres sociedades mencionadas anteriormente.
Caso “Boswil”
Otro punto considerado por la Corte guarda relación con el poder de fiscalización de la IGJ con relación a sociedades constituidas en el extranjero. En este sentido, la sociedad extranjera Boswil S.A. le traspasó un inmueble de su titularidad a una persona física, basándose en la Ley de Sinceramiento Fiscal, y teniendo en cuenta que dicha persona le había traspasado oportunamente el bien en forma simulada a la sociedad.
Finalmente, la IGJ declaró irregular e ineficaz el acto de restitución del inmueble a su verdadero titular, por considerar que la sociedad había realizado actividad habitual en el país por la simple tenencia del inmueble y mencionado que debía presumirse que no lo había aplicado a ninguna gestión en el extranjero.
Destacó la omisión de la inscripción en la IGJ de la previa “nacionalización” de la sociedad extranjera -consideró que la sociedad debería haberse inscripto bajo el artículo 118 de la LGS- e intimó a la sociedad a “nacionalizarse” bajo apercibimiento de aplicarle sanciones legales. Finalmente, cumplida la inscripción de la sociedad, ordenó dejar sin efecto la restitución del inmueble y liquidar o reducir el capital social de la sociedad.
Boswil S.A. apeló esa decisión y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de la IGJ, remarcando que las facultades de fiscalización de la IGJ se circunscriben a los meros actos societarios (constitución y modificaciones) y que no alcanza a la transferencia de inmuebles, más allá de no mediar interés público que justificara la fiscalización intentada.
Finalmente, la IGJ apeló la decisión de Cámara y la Corte declaró inadmisible el planteo de la IGJ.
Para acceder a los fallos de la CSJN ingrese aquí:
· Recurso Queja Nº 1 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ APART INCAS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (csjn.gov.ar) – Apart Incas S.A.
· Recurso Queja Nº 1 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CEDAFA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (csjn.gov.ar) – Cedafa S.A.
· Recurso Queja Nº 1 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ ANCIENT S.R.L. Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS (csjn.gov.ar) – Ancient S.R.L.
· Recurso Queja Nº 1 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BOSWIL S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (csjn.gov.ar) – Boswil S.A.
Para acceder a los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ingrese aquí:
– scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=WPzauEzxwON89XmKFKYJtkPtxdA5eciHUACC1PDqMQQ%3D&tipoDoc=despacho&cid=367927 – Apart Incas S.A.
– scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=4Yhtu%2FuM5oO0xk5AsxkaSSP7iSbFuXNWHXIncb5OVzQ%3D&tipoDoc=despacho&cid=367927 – Cedafa S.A.
– scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=YJm0H%2BYi0jjgdn5Z3lRViA2elg%2FH5Kg4PwUfmmsvkGM%3D&tipoDoc=despacho&cid=367927 – Ancient S.R.L.
– scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=5uifVmCgErU7B2Z3pQfGLU2ozUEF8Y2S3n%2BPEVoFgcQ%3D&tipoDoc=despacho&cid=367927 – Boswil S.A.