El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General AFIP N.º 5339/2023 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283581/20230329) , mediante la cual, la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación de los beneficios obtenidos mediante los certificados de exclusión de percepciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, para las operaciones de importación definitiva de bienes.
La medida adoptada, vigente desde el día de su publicación, generará un fuerte impacto en la liquidez de las empresas, lo cual determinará el inicio de acciones judiciales tendientes a neutralizar los efectos de la suspensión establecida, teniendo en consideración los derechos afectados.
La suspensión dispuesta por la Resolución no será de aplicación cuando se trate de las siguientes operaciones de importación a consumo:
- Las efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que posean certificado de tal condición.
- Las que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Aquellas que fueran eximidas de la aplicación de impuestos nacionales por la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el período 2023.
Para el resto de las empresas que obtuvieron certificados de exclusión, luego de haber seguido los procedimientos dispuestos en las resoluciones generales 2226/2007 y 830/2000 respectivamente, con la genuina espera de no sufrir percepciones al momento de concretar operaciones de importación de bienes, deberán ahora “ignorar” los certificados expedidos a su favor, como consecuencia de la suspensión dispuesta.
La Resolución establece que, las percepciones que se practiquen a partir de la entrada en vigencia de la norma, tendrán el siguiente tratamiento:
- Las percepciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias tendrán el carácter de impuesto ingresado, pudiendo ser computadas en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Estas percepciones no podrán ser computadas para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias que se efectúe según el Régimen establecido en la RG Nro. 5211, aun cuando se utilice un régimen opcional de determinación e ingreso indicado en el Título II de dicha norma.
- Las percepciones correspondientes al IVA podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Como adelantamos, son varios los principios y derechos afectados por la suspensión establecida en la Resolución, lo cual, sin dudas, dará lugar a acciones judiciales de diversa índole, con el objeto de neutralizar los efectos de la suspensión dispuesta. Todo ello, se ve agravado por el costo adicional de sufrir percepciones de impuestos que, al no poder ser computadas en lo inmediato, se verán licuadas por los altos índices de inflación.