La Unidad de Información Financiera (“UIF“) dictó la Resolución Nº 192/2024, mediante la cual modifica el marco regulatorio respecto de las “Personas Expuestas Políticamente” (en adelante “PEP”).
En este sentido, UIF dispuso suprimir funciones y/o cargos considerados PEP, tales como:
(I) personal del PLN; funcionarios o empleados de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función;
(II) funcionarios o empleados públicos con poder de decisión que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra de bienes y servicios;
(III) funcionarios públicos responsables de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; y (iv) directores o administradores de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso.
Asimismo, la UIF ha establecido la reducción del alcance de ciertas categorías:
· PEP extranjeras: se excluyeron a los subsecretarios de Estados extranjeros.
· PEP nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: se excluyeron a los subsecretarios del PEN, cargos inferiores a jueces o fiscales de 1.ª instancia y directores.
· Entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional: a partir de ahora será PEP la “máxima autoridad” en lugar de “la autoridad superior”.
· Fuerzas de Seguridad: Se excluyó al “personal” y se estableció como PEP a la máxima autoridad de las FF. AA., de la PFA, de GNA, de la PNA, del SPF o de la PSA, su equivalente en las provincias o en la Ciudad.
· Organismos estatales encargados de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones: se excluyeron a los “funcionarios o empleados públicos con poder de decisión” y se estableció como PEP a su “máxima autoridad”.
· En relación a los organismos de control de servicios públicos ahora se considera como PEP a la “máxima autoridad”. En las otras PEP, en cuanto a los partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, se excluyó a los “miembros relevantes”.
· Parentesco o cercanía: se excluyeron a los abuelos/as y nietos/as.
Por otro lado, se ha previsto la eliminación de la obligación de los Sujetos Obligados de evaluar el nivel de riesgo de un PEP, una vez cumplidos los dos (2) años del cese del ejercicio del cargo o desempeño de la función.
Con la entrada en vigencia de este nuevo marco legal, las personas antes consideradas PEP y que quedan ahora excluidas de integrar dicha categoría, podrán informar el cese de su condición a los Sujetos Obligados con los que operen como clientes, detallando el motivo.