Es habitual que la aduana reclame el pago de obligaciones tributarias expresadas en dólares estadounidenses, con más los intereses correspondientes calculados de acuerdo lo dispone el art. 794 del Código Aduanero, sin hacer referencia alguna a la distinción de tipo de cambio de conformidad con las pautas establecidas en la Resolución General AFIP Nº 3271/12.
Las distintas Salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal han declarado abusivos los intereses aplicados por la aduana, disponiendo que el tipo de cambio aplicable a los efectos del cálculo de los intereses de obligaciones tributarias aduaneras es el de la fecha a partir de la cual los mismos comienzan a devengarse.