Se amplía el alcance del Impuesto País | Pago a cuenta sobre importaciones | Abeledo Gottheil

Se amplía el alcance del Impuesto País | Pago a cuenta sobre importaciones

Mediante el Decreto Nro. 377/2023, publicado en el B.O. el día 24/07/2023, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto Nro. 99/2019 (reglamentario del Impuesto PAIS, establecido en el art. 35 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nro. 27.541), a la vez que facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para establecer un nuevo pago a cuenta sobre importación de mercaderías.

Apremiado por la necesidad de recursos, el Poder Ejecutivo amplía el alcance del impuesto PAIS, haciendo uso de las facultades que le habían sido delegadas por el Congreso de la Nación en el artículo 41 de la Ley 27.541, modificando ahora las reglas de juego a los importadores de mercaderías.

El citado Decreto 377 dispone la gravabilidad de las importaciones de ciertos servicios especialmente enunciados, pasando a gravar con el impuesto a las importaciones de bienes y exceptuando, sólo los expresamente mencionados en la norma.

El Decreto 377, vigente a partir del 24 de julio de 2023, amplía el alcance del denominado impuesto PAIS a:

a) La importación de los servicios indicados en el Anexo II, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, de los siguientes servicios: (i) Mantenimiento y reparaciones, (ii) Servicios postales y de mensajería, (iii) Primas de seguros, (iv) Servicios de informática, (v) Servicios jurídicos (vi) Servicios financieros; (vii) Servicios técnicos, entre otros. En estos casos, la alícuota aplicable será del 25%.

b) La adquisición en el exterior de servicios de fletes o de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, identificados con los códigos BCRA S04, S30 y S31. En estos casos, la alícuota establecida para el gravamen será del 7,5%.

c) La importación de las mercaderías comprendidas en la universalidad de la NCM, con excepción de (i) ciertos tipos de gasolinas, aceites y combustibles, (ii) insumos y bienes intermedios vinculados a productos de la canasta básica alimentaria, y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía. En estos casos, la alícuota establecida para el gravamen será del 7,5%.

Asimismo, se prevé que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% (del impuesto del 7,5%), para los casos de importaciones de mercaderías.

Las importaciones antes citadas, comprenden a las: (i) importaciones definitivas a consumo, (ii) introducción de mercadería en zonas francas y área aduanera especial, (iii) destinaciones temporarias en el marco de los Decretos Nro. 1330/2004 y Nro. 688/2002, excepto que se abone el precio de la operación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Si bien el ingreso del impuesto PAIS se encuentra a cargo del adquirente o prestatario del servicio, deberán actuar como agentes de percepción del mismo, las entidades mencionadas en el art. 37, inciso a) de la Ley 27.541 (entidades financieras, entidades que efectúen cobros de tarjetas de crédito, empresas de transporte, etc.).

En ese nuevo marco, se espera que en los próximos se dicten las nuevas reglamentaciones que deberán emitir la AFIP, el Ministerio de Economía, y la Secretaría de Energía, entre otras autoridades.

En adición, y en virtud de las facultades otorgadas a la AFIP por el Decreto 377/2023, en los próximos días, seguramente, las mismas empresas afectadas, recibirán la noticia del nuevo pago a cuenta que se impondrá a los importadores de mercaderías.

La ampliación del alcance del impuesto PAIS, sin dudas, afectará a las empresas importadoras de bienes y servicios, que verán incrementados sus costos de manera inesperada.

Para acceder a la norma dictada, ingrese aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290802/20230724

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