RETENCIONES | SE SUSPENDEN HASTA EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE LAS APLICADAS A EXPORTACIONES DE GRANOS | Abeledo Gottheil

RETENCIONES | SE SUSPENDEN HASTA EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE LAS APLICADAS A EXPORTACIONES DE GRANOS

24 septiembre 2025 |

Mediante el Decreto Nro. 682/2025 publicado el día de la fecha en el B.O., (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5937632/20250922?suplemento=1) el Poder Ejecutivo Nacional fija en 0%, la alícuota del Derecho de Exportación de las mercaderías de granos y subproductos detalladas en la norma, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.

En los considerandos del decreto se reconoce el papel estratégico del sector agroindustrial como motor de la economía, enfatizando su capacidad de generar divisas, empleo y desarrollo regional, buscando con esta medida fortalecer la competitividad del campo y fomentar una mayor apertura comercial. Sin embargo, parece obvio que con esta medida excepcional el Poder Ejecutivo busca generar incentivos suficientes a los exportadores agroindustriales para que se apresuren a liquidar divisas durante el próximo mes y, con ello, aliviar las tensiones cambiarias de los últimos días a través de una mayor oferta de dólares.

Los exportadores deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa; caso contrario deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate.

A tales efectos, se ha dispuesto que el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA dictarán las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

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