RESPONSABLES POR DEUDA AJENA| PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS | Abeledo Gottheil

RESPONSABLES POR DEUDA AJENA| PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS

30 julio 2025 |

El dictamen del 25 de julio de 2025 es, sin duda, una muy buena noticia.

A pesar de ello, tiene el sabor de ser un reconocimiento tardío del fisco que, seguramente por cuestiones recaudatorias, se embarcó en una “cruzada” para impedir algo que nunca debió haber limitado, ni mucho menos impedido.

En efecto, conforme expresa el dictamen, el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario establecía la posibilidad de compensar los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados. Esta posibilidad se extendía a los responsables por deuda ajena.

Sin embargo, el organismo fiscal sistemáticamente intentó limitar la posibilidad de que las sociedades comprendidas en la Ley de Sociedades compensaran el Impuesto sobre los Bienes Personales que debían ingresar por sus accionistas, en su calidad de responsables sustitutos, con los saldos de libre disponibilidad que registraban.

Estas limitaciones se introdujeron por la vía interpretativa durante la vigencia de las Resoluciones Generales 2542/85 y 1658/04; pero, luego de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adversa a la interpretación del Fisco, recaída en autos “Rectificaciones Rivadavia”, del 12-7-2011, la entonces AFIP, respondió al revés judicial estableciendo una prohibición expresa que incluyó en el artículo 1º de la Resolución General Nº 3175/2011.

En este caso, si bien la Corte no había tenido la última palabra, todos los pronunciamientos judiciales que se fueron dictando declararon el exceso reglamentario de la citada Resolución General.

Cabe agregar que, además, ya existía un dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Cresud SA Comercial, Inmobiliaria, Financiera y Agropecuaria” del 13 de octubre de 2020, favorable a la compensación.

Todos los precedentes existentes en la materia y los fundamentos sostenidos por la justicia y por la doctrina fueron recogidos en el Dictamen.

Como expresamos, no podemos más que compartir los argumentos. Este pronunciamiento representa un avance significativo en la consolidación del principio de legalidad, que reconoce derechos legítimos de los contribuyentes y responsables sustitutos, y deja en evidencia la improcedencia de la interpretación del fisco y su reglamentación, la cual claramente se encuentra en pugna con el ordenamiento jurídico vigente.

También consideramos que los fundamentos de este dictamen, si bien se refiere al caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, resultan de aplicación a cualquier otro supuesto en el cual un responsable pretenda compensar saldos propios con obligaciones que le correspondan en su calidad de responsable por deuda ajena, en tanto se verifica la identidad subjetiva entre el titular del crédito y el obligado al pago.

Consideramos que el fisco debería reflexionar sobre su actitud respecto de la interpretación de las normas y su rebeldía respecto del acatamiento de la jurisprudencia. La facultad reglamentaria del fisco no puede ser ejercida contrariando el sistema jurídico y, mucho menos, como herramienta para desobedecer a las decisiones judiciales.

Esperamos que también que, si bien el dictamen no lo menciona, se arbitren los medios para que, de inmediato, el fisco desista o se allane en todas las causas iniciadas, no sólo en juicios ordinarios, sino también, en ejecuciones fiscales contra contribuyentes que, a pesar de registrar saldos a favor millonarios, fueron impedidos de compensar dichos saldos contra obligaciones en su calidad de responsables sustitutos.

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