El 7 de marzo de 2023 se publicó en Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 3/2023 (“RG IGJ 3/23”), la cual entrará en vigencia el 21 de marzo de 2023 y se aplicará a los trámites en cursos pendientes de inscripción ante la Inspección General de Justicia (“IGJ”).
La IGJ ha considerado que, como consecuencia de lo estipulado por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación por el cual se establece que “Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades”, resulta necesario ajustar el régimen reglamentario de la IGJ a la normativa legal prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Es por ello que ha establecido que las entidades de bien común extranjeras se regirán por lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 19.550 en cuanto a que su existencia y formas se rigen por las leyes del lugar de constitución.
A su vez, ha diferenciado según aquellas entidades constituidas en el extranjero que participen de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, sin realizar ninguna otra actividad en la República, las cuales no requerirán ningún tipo de inscripción; mientras que aquellas que realicen un ejercicio habitual de su objeto social en nuestro país se inscribirán en los términos del art. 118 de la Ley 19.550.
Estas últimas deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en términos del art. 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550, y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales conforme art. 6 de la presente Resolución.
A continuación se mencionan los documentos requeridos que deberán presentar las entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero que realicen un ejercicio habitual de su objeto social en nuestro país a fin de solicitar su inscripción ante la IGJ son: (i) Certificado original que acredite la inscripción de la entidad; (ii) Contrato o acto constitutivo de la entidad y sus reformas; (iii) Resolución del órgano social de la entidad que decidió crear la sucursal o representación permanente en la República Argentina; (iv) Escrito con firma del representante designado; (v) Plan de actividades que proyecte ejecutar la entidad en la República Argentina, en el primer año a contar desde el otorgamiento de la autorización para funciona; (vi) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior.
La Inspección General de Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la entidad desarrolla en el exterior efectiva actividad y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí
Asimismo, estas entidades deberán dar cumplimiento con los siguientes deber periódicos: (i) Presentación del régimen informativo anual a fin de acreditar que la entidad desarrolla en el exterior su actividad significativa; y (ii) Presentación de estados contables de las sucursales o representaciones permanentes.
En la totalidad de los trámites deberán presentar la siguiente documentación: (a) Los representantes de entidades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en los alcances de los artículos 118 párrafo tercero de la Ley General de Sociedades N° 19.550, deberán constituir y mantener vigente una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015; (b) Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente de los representantes legales designados; (c) Declaración jurada de Beneficiario Final.
Por último, para decidir la aprobación de la inscripción, la Inspección General de Justicia apreciará que las entidades satisfagan finalidades de bien común conforme a las leyes y principios jurídicos de la República Argentina, y que aseguren su organización y funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.