Resolución IGJ 2/2023 | Actualización del patrimonio mínimo inicial para asociaciones civiles y fundaciones | Abeledo Gottheil

Resolución IGJ 2/2023 | Actualización del patrimonio mínimo inicial para asociaciones civiles y fundaciones

8 marzo 2023 |

El 7 de marzo de 2023 se publicó en Boletín Oficial y entró en vigor la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 2/2023 (“RG IGJ 2/23”).  

La RG IGJ 2/23 ha establecido los nuevos montos correspondientes al patrimonio mínimo inicial de asociaciones civiles, cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y fundaciones.

Los considerandos de la RG 2/23 afirman que, hasta la fecha, el patrimonio mínimo inicial para las asociaciones civiles fijado por el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 era de mil pesos ($ 1.000), y que a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto.

A su vez, se afirma que resulta necesario efectuar una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea. Es por ello que estas últimas necesitan un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.

Por idénticas razones a las expresadas precedentemente respecto de las asociaciones civiles, la IGJ ha considerado que corresponde modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las fundaciones.

A fin de actualizar el monto correspondiente al patrimonio mínimo inicial, la IGJ ha decidido fijar nuevos parámetros para el cumplimiento tal requisito al establecer que los montos serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una permanente actualización.

En virtud de lo anterior, la RG 2/23 estableció:

  1. Que el patrimonio inicial mínimo para constituir una asociación civil sea el equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil.
  2. Que el patrimonio inicial mínimo para constituir una asociación civil cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, sea el equivalente a la décima parte (1/10) del salario mínimo vital y móvil.
  3. Que el patrimonio inicial mínimo para constituir cámaras empresarias, federaciones y confederaciones sea el equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles.

Por su parte, las fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:

a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;

b. Sumas de dinero:

i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien

ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada a funcionar.

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