El 1º de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 1028/2024 (RG 1028/24) mediante la cual se invita a los ciudadanos a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
En el marco de las facultades otorgadas a la CNV para realizar diferenciaciones de regímenes de oferta pública y, en consecuencia, establecer requisitos diferenciales por categorías definidas por la magnitud de la emisión y el tamaño de la empresa emisora, la CNV propone dos regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto podrían ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública, pero que a la vez puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Los valores a los que se limitarán los regímenes de Bajo y Mediano Impacto serán los regulados por la Ley Nº 23.576, incluyendo los Valores de Corto Plazo que se emitan bajo la forma de Obligaciones Negociables, así como a los Activos Virtuales definidos en el Código Penal, Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24), en la medida que los mismos constituyan valores negociables; excepto, en ambos casos, que sean títulos convertibles en acciones, o que sean emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y se enmarquen en las Guías previstas en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Respecto al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Bajo Impacto, se prevé que las emisoras que ingresen a dicho Régimen estarán exceptuadas de acompañar la documentación especificada para el ingreso de una emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME. Tampoco se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos y/o suplementos de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). A su vez, no se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de la normativa de la CNV. Bajo este Régimen, las emisoras podrán colocar obligaciones negociables y activos virtuales por un monto de hasta un (1) millón de UVAs, o su equivalente en pesos o moneda extranjera. A su vez, deberán difundir información relativa a la colocación con las debidas advertencias, y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos.
Por su parte, en Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto el monto máximo de obligaciones negociables y activos virtuales que podrán colocar será de hasta siete (7) millones de UVAs o su equivalente en moneda nacional o extranjera. El emisor que pretenda ingresar a este Régimen deberá realizar el trámite de ingreso con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen. A su vez, deberá cumplir otras obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y modificatorias) y se requerirá la elaboración de un prospecto y su publicación en la Autopista de Información Financiera.
Las pequeñas y medianas empresas bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA que cumplan con los requisitos podrán gozar también del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
En ambos regímenes especiales de autorización automática, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la colocación primaria y negociación, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; así como también, según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.
Finalmente, la CNV ha manifestado que la sanción de la normativa correspondiente al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática no implica bajo ningún concepto la renuncia a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.