La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, estableció mediante su Resolución 9/2025 (B.O. 03/12/25) los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, en $328.400.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $1.642.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, en $334.800.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $1.674.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, en $341.000.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.705.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, en $346.800.-, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T., que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.734.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, en $352.400.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.762.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, en$ 357.800.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.789.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, en $363.000.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.815.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $367.800.-, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.839.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, en $ 372.400.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.862.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, en $376.600.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la L.C.T. que lo percibirán en su debida proporción; y de $ 1.883.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A su turno, la resolución en análisis establece que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe
neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Finalmente, se dispone que en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.