Resolución 10/2023 | Nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil | Abeledo Gottheil

Resolución 10/2023 | Nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil

El CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estableció, mediante su Resolución 10/2023 (B.O. 17/7/23), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigentes desde el 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2023, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013 y sus modificatorias.

a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($ 105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($ 118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($ 590) por hora, para los trabajadores jornalizados.

El artículo 2° de la Resolución en análisis dispone, además, los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

(i) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305), y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.

(ii) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023.

(iii) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.

En caso de requerir asistencia en el tema, por favor consulte a Fernando Font (font@abeledogottheil.com.ar), Andrés Anselmi (anselmi@abeledogottheil.com.ar) o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil.

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