Régimen de Declaración Simplificada en el Impuesto a las Ganancias: el cambio de paradigma que establece la ley de “Inocencia Fiscal” | Abeledo Gottheil

Régimen de Declaración Simplificada en el Impuesto a las Ganancias: el cambio de paradigma que establece la ley de “Inocencia Fiscal”

El día 2 de enero de 2026 fue promulgada la Ley N° 27.799, que, entre otras reformas, introduce importantes modificaciones en relación al Impuesto a las Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

El nuevo régimen instaurado en el Capítulo III de la Ley de Inocencia Fiscal tiene como finalidad simplificar la declaración del impuesto sobre la renta, dotar de seguridad al contribuyente y agilizar la percepción del tributo por parte de la autoridad fiscal.

La Ley N° 27.799 incorpora al marco legal el mecanismo de declaración jurada simplificada similar al que había concebido el Decreto 353/2025 y sus normas reglamentarias de mayo de 2025.

Para gozar de los beneficios del régimen simplificado, la reciente ley establece requisitos mínimos, que podrán ser complementados con los adicionales que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través del Poder Ejecutivo Nacional.

Para someterse al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el contribuyente deberá verificar en los últimos 3 años fiscales previos al de ejercer la opción, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que no haya superado los $1.000.000.000 de ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias en cada uno de los períodos anteriores.

b) que su patrimonio total no supere los $10.000.000.000, resultando aquella suma de sus bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales en cada uno de los períodos anteriores.

c) que no califique como Gran Contribuyente, según los parámetros que defina la ARCA.

En los casos en que el contribuyente cumpla con los requisitos antes citados, la normativa dispone que el pago tendrá efecto liberatorio, tanto desde el punto de vista de las obligaciones formales del sujeto obligado como de la obligación de pago propiamente dicha.

El pago efectuado de conformidad a la referida declaración simplificada gozará de una presunción de exactitud que no admitirá prueba en contrario, quedando liberado el contribuyente de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

La ARCA únicamente podrá impugnar la declaración jurada y suspender el efecto liberatorio del pago cuando detecte discrepancias significativas entre la información declarada y la que pueda ser obtenida a través de terceros.

A tal efecto, se considerará que existe una discrepancia significativa, si se verifica alguna de las siguientes condiciones:

I. Que la impugnación realizada por el fisco genere una diferencia del 15% entre el impuesto ingresado por el contribuyente y el que se debió ingresar.

II. Que el monto omitido como consecuencia de la declaración jurada inexacta supere los $100.000.000 o el vigente como condición objetiva de punibilidad en el periodo fiscal de la declaración jurada a los efectos del Régimen Penal Tributario.

III. Que la impugnación sea consecuencia de la utilización de facturas apócrifas y el contribuyente no rectificara la declaración jurada impugnada por esa circunstancia e ingresara la diferencia de impuesto que pudiere corresponder.

No aplicarán las presunciones de incrementos patrimoniales no justificados a los fines de configurarse una discrepancia significativa.

De esta forma, el nuevo régimen dota de seguridad jurídica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país a los fines de sus declaraciones impositivas, y como consecuencia de ello, se busca simplificar, agilizar la liquidación y percepción del Impuesto a las Ganancias por parte de la entidad recaudadora nacional.

Dentro de las próximas semanas comenzarán a dictarse normas reglamentarias que vayan delineando el alcance y, en definitiva, definirán la efectividad de la presunción de exactitud que la norma establece.

En los últimos años existieron algunos ejemplos al respecto que sirven de experiencia. Pero, más allá de dudas que se puedan plantear ahora, la nueva ley representa un avance en la relación fisco-contribuyente y un importante instrumento de planificación fiscal.

Oficinas

Av. Eduardo Madero 1020, piso 5 | C1106ACX

Buenos Aires | Argentina

(5411) 4516-1500

estudio@abeledogottheil.com.ar

Top