En un artículo publicado en Abogados.com.ar el 29 de octubre de 2020[1] advertí que para la organización de promociones de venta con entrega de premios distribuidos con intervención del azar y con vigencia a nivel nacional debe tenerse presente que algunas jurisdicciones provinciales han dictado normas que reglamentan su realización.
Me referí en ese trabajo, sucintamente y entre otras, a las normas vigentes en la Provincia de Salta y comenté la Resolución de su Ente Regulador del Juego de Azar (“ENREJA”) 26/2005, entonces vigente, que ha sido recientemente derogada por su similar 166/2022, publicada en el Boletín Oficial de esa provincia el 25 de julio de 2022 y que entró en vigencia al día siguiente, el 26/7/22.
La Resolución ENREJA 166/2022, luego de la derogación aludida, aprobó, en su artículo 2°, el nuevo texto del “Reglamento de Promociones Comerciales”, que como Anexo I incorporó a ella y que sustituye a las normas de la Resolución 26/2005, hasta entonces aplicables.
En los considerandos de la norma se justifica esa derogación y reemplazo afirmando que “… atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada resolución [26/2005], se hace necesario realizar una actualización, toda vez que algunas prácticas y montos establecidos quedaron en desuso por el transcurso del tiempo.”
▪ El nuevo “Reglamento de Promociones Comerciales”
El novel Reglamento establece en su artículo 1°, en términos similares a lo que determinaba su antecedente, que toda forma de promoción comercial que se efectúe en la Provincia de Salta, para productos o servicios, “… con o sin obligación de compra, que utilicen eventos cuyos resultados futuros e inciertos – para determinar un ganador – sean dirimidos por mecanismos o resoluciones en los cuales interviene el azar y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc., deberá ser previamente autorizada por el Ente Regulador del Juego de Azar.”
Más allá de que es desafortunado que el artículo 1° del Reglamento se refiera a promociones comerciales en las que interviene el azar “con obligación de compra”, cuando la “obligación de compra” está expresamente prohibida en los sorteos por la norma del inciso b) del artículo 14 del Decreto (de Necesidad y Urgencia) del Poder Ejecutivo Nacional N° 274/2019, de Lealtad Comercial[2] – norma nacional que reglamenta la realización de las promociones de venta con entrega de premios – en definitiva, no hay un cambio en este punto.
La realización en jurisdicción de la Provincia de Salta de promociones comerciales en las que en la determinación de los ganadores esté sujeta a la intervención del azar debe ser – como hasta ahora – previamente autorizada por el ENREJA.
Conforme lo establece la reciente reglamentación, con la solicitud de autorización el interesado “… deberá acompañar la siguiente documentación”:
“a) Depósito efectuado a la orden del ENREJA equivalente en moneda de curso legal de 10 litros de nafta súper YPF, jurisdicción Salta, a valor oficial, en concepto de derecho de tramitación de la solicitud.[3]
b) Bases y condiciones de la promoción.
c) Instrumento que habiliten la representación que invoque el solicitante.
d) Presentar garantías a satisfacción del Ente, en caso de ser requerida.
e) Copia de los comprobantes de la adquisición de premios para los casos que estos no consistan en premios en dinero o productos comercializados por el solicitante.
f) Constituir domicilio especial en la Provincia de Salta y correo electrónico a fin de efectuar las notificaciones administrativas,
g) Valor de los premios puestos en juego previstos para la Provincia de Salta.” [4]
Las Bases y Condiciones de la promoción, conforme con lo establecido por el artículo 4° del flamante Reglamento, deben incluir:
a) Una descripción detallada de la operatoria promocional que se pretende realizar, con indicación de la fecha del inicio y la de finalización de la promoción y de su alcance geográfico.
También, una descripción detallada del mecanismo utilizado para la adjudicación de los premios, indicando las fechas y lugares en los cuales se realizarán los sorteos o eventos azarosos que determinarán los ganadores, si tales eventos no fueran de los que se determinan con la sola adquisición del servicio o producto.
b) La indicación de los productos o servicios que se promocionan.
c) Una descripción en detalle de los premios a adjudicar en la Provincia de Salta, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.
Debe asimismo indicarse el valor total de esos premios y en caso de que los premios no sean en dinero, se debe determinará ese total a valor del mercado.
d) La especificación del destino previsto para los premios no adjudicados a ganador alguno.
e) Una detallada descripción de los requisitos y mecanismos para que el consumidor participe de la promoción.
f) El lugar y la fecha de entrega de los premios y de las modalidades especiales a las cuales estuviera eventualmente sometido el acto de entrega.
El plazo de entrega de los premios no podrá ser superior a treinta (30) días a contar de la fecha de cierre de la promoción, excepto cuando se trate de premios de bienes registrables, caso en el que el plazo de entrega no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos.
g) La información de la probabilidad matemática de adjudicación de los premios puestos en juego, en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible una estimación de ella.
Los requerimientos de la nueva norma salteña relacionados con las Bases y Condiciones no difieren sustancialmente de los determinados por la derogada Resolución 26/2005.
No obstante, señalamos que la omisión de precisar que se trata de días corridos – que podría ser involuntaria – en el inciso f) del artículo 4° del Reglamento, al establecerse que el plazo de entrega de los premios no podrá ser superior “… a treinta (30) días a contar de la fecha de cierre de la promoción…”, obliga a interpretar, a mérito de lo establecido por su artículo 11°, que esos treinta (30) días, son hábiles administrativos.[5]
Al momento de la presentación de la solicitud de autorización de una promoción, el recientemente sancionado Reglamento reitera que deberá realizarse un depósito a la orden de ENREJA equivalente en moneda de curso legal de diez (10) litros de nafta súper YPF, jurisdicción Salta, a valor oficial, en concepto de derecho de tramitación de la solicitud, aclarando que ese monto se descontará de lo que luego corresponda abonar en concepto del cinco por ciento (5%) del programa de premios puesto en juego.[6]
Una vez finalizada la promoción, el organizador deberá informar al ENREJA los premios que hubieran resultado asignados y los efectivamente abonados cuando los ganadores sean residentes en la Provincia de Salta, acompañando las constancias que acredite la nómina de ganadores, consignando sus datos personales.[7]
Al igual que la derogada Resolución 26, el novel Reglamento establece que el desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por escribano público. Y que copia certificada del acta labrada por el escribano deberá acompañarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado cada sorteo.[8]
Hasta aquí, no hay sustanciales diferencias entre el nuevo régimen y el derogado.
Pero, destaco, la nueva normativa ha suprimido la obligación de que los premios asignados que no fueran efectivamente abonados o entregados a los ganadores al vencimiento del plazo que se determinase en las bases del concurso, sorteo o competencia fuesen depositados a la orden de una institución beneficiaria designada, que establecía la norma del artículo 15 de la Resolución ENREJA 26/2005.
Tampoco establece el nuevo Reglamento que quienes participen en la organización de una promoción y los titulares de los productos o servicios promocionados deberán asumir solidariamente las obligaciones emergentes de ella, agregándose a la presentación de solicitud de aprobación de la promoción el instrumento que acredite esta circunstancia, como lo determinaba el artículo 9 de la Resolución 26/2005.
Ambas omisiones, en mi opinión, podrían contribuir a facilitar la realización de promociones en la Provincia de Salta.
Si bien la norma tampoco establece – como sí lo hacía su antecedente – que los organizadores de las acciones promocionales deberán conservar durante tres (3) años contados a partir de su finalización, a disposición de la autoridad de aplicación, un listado completo de los ganadores de los premios, la constancia de su recepción y la de los premios no adjudicados, ello sigue siendo obligatorio, en virtud de la norma nacional que lo exige.[9]
La omisión en el nuevo Reglamento de incluir la disposición que establecía que los concursos, sorteos, competencias o entretenimientos de carácter promocional no onerosos, que ofrecieran premios que en su totalidad no excediesen de pesos un mil ($ 1.000) deberían ser comunicados al ENREJA, requiriendo autorización, pero exentos de todo pago por tramitación y tasa de fiscalización y control, que incluía la Resolución 26/2005, creo que es insustancial, ya que en los hechos esa disposición no tenía ninguna utilidad práctica.
▪ Las denominadas “Promociones onerosas”
En mi opinión, la modificación más significativa que se deriva de la Resolución ENREJA 166/2022 es que obsta a la realización de operatorias promocionales que impliquen la obtención indirecta de recursos de los participantes, mensurables pecuniariamente y derivados de la propia operatoria promocional, antes autorizadas por la norma del inciso b) del artículo 2 de la Resolución ENREJA 26/2005.[10]
Las acciones ahora vedadas son, por ejemplo, aquellas en las que la participación se efectuaba a través de llamados a líneas telefónicas con tarifa diferenciada (con el prefijo 0609), pagada por el emisor de la llamada, en las que parte del precio de la llamada era percibido por el organizador de la acción promocional.
Como – por citar una – era el caso del entretenimiento organizado en 1998 por la empresa Hard Communication, difundido en el exitoso programa televisivo de Susana Giménez y que se recuerda no sólo por su gran popularidad y aceptación por los televidentes, sino también por ciertos reclamos contractuales realizados al organizador por la Fundación “Felices los Niños”, entonces presidida por el sacerdote católico Julio César Grassi.
Siguen permitidas en Salta, conforme surge de lo desarrollado más arriba, las promociones – digamos – tradicionales, que no implican la obtención de recursos de los participantes, sin perjuicio del eventual aumento que obtengan las marcas objeto de promoción a raíz del – eventual – incremento de las ventas de los productos o servicios promovidos.
Buenos Aires, 29 de julio de 2022.
[1] Titulado “Promociones de venta con premios. Breve reseña de legislación provincial”.
[2] Que establece, en lo que aquí interesa, que: “Queda prohibido: … b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.”
[3] De acuerdo con lo que nos informaran funcionarios del ENREJA, al momento de escribir este trabajo (29 de julio de 2022), el valor oficial de 10 litros de nafta súper YPF, jurisdicción Salta, es de $ 1.271,- (pesos mil doscientos setenta y uno).
[4] Conforme con lo establecido por el artículo 6° del nuevo Reglamento.
[5] Dice al respecto el artículo 11° del Reglamento que: “Todos los plazos establecidos en la presente se computarán en días hábiles administrativos, excepto cuando se indique lo contrario.”
[6] Conforme con lo establecido por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución ENREJA 166/2022.
[7] Conforme con lo establecido por el artículo 10° del Anexo I de la Resolución ENREJA 166/2022.
[8] Conforme con lo establecido por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución ENREJA 166/2022.
[9] Conforme con lo establecido por el artículo 2°, inciso del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 961/2017, que establece que: c) Se conservará durante TRES (3) años a partir de su finalización, a disposición de la Autoridad de Aplicación, un listado completo de los ganadores de los premios mencionados en el inciso anterior, la constancia de su recepción, y la de los premios no adjudicados.
[10] Establecía el mencionado artículo 2 que: Las operatorias promocionales pueden ser de dos tipos… b) Aquellas que impliquen la obtención indirecta de recursos de los participantes mesurables pecuniariamente y derivados de la propia operatoria promocional.