El 24/10/23 entró en vigencia la Resolución General IGJ N° 13/2023 que establece los requisitos que deben cumplirse para la instrumentación de cesión de planes de ahorro:
i) Deberá instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un concesionario o agente oficial.
ii) El formulario deberá incluir, como mínimo: la fecha de emisión, el valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor del plan y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto, en los supuestos de cesión de derechos de planes renunciados o rescindidos.
La administradora debe entregar al cedente el formulario completo dentro de los 10 días de solicitado por el suscriptor.
iii) Alternativamente, la cesión podrá realizarse por otro instrumento que contenga la misma información detallada en el punto ii) precedente, que la administradora deberá proveer también dentro de los 10 días de solicitada por el suscriptor.
iv) En caso de que el contrato de cesión se celebre por fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, el acto deberá ser notificado a la administradora por carta documento, detallando la
información que obligatoriamente deberá incluirse en el contrato, quedando dicha notificación a cargo del cedente.
iv) Cualquiera sea el documento por el que se instrumente la cesión, las firmas del cedente y del cesionario insertas en el formulario o en el contrato deberán estar certificadas por Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula o -en su defecto- por autoridad administrativa o judicial competente.
v) En caso que las entidades administradoras opten por utilizar formulario digital para instrumentar el contrato de cesión de derechos, deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de cesión digital que se proponga.
Sin perjuicio de ello, deberán mantener las dos modalidades de cesión a opción del suscriptor cedente.
vi) Las entidades administradoras deberán comunicar a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades.
Cabe destacar que la Resolución en análisis reglamenta la práctica llevada a cabo hasta el momento por las Administradoras en lo que respecta a la cesión de los planes de ahorro, haciendo especial énfasis en la información que las administradoras deben proporcionar a los cedentes, con el propósito de garantizar su derecho de acceso a información cierta y detallada sobre la situación de su plan.
Asimismo, contempla expresamente la cesión de planes renunciados y rescindidos, que contribuye a la subsistencia de los Grupos de ahorristas y, al mismo tiempo, implica una solución para los renunciantes y rescindidos que pueden recuperar sus haberes o parte de ellos sin necesidad de aguardar la finalización del Grupo.