PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS CON BOPREAL SERIE 4 | Abeledo Gottheil

PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS CON BOPREAL SERIE 4

En el día de ayer, se han publicado en el B.O. las Resoluciones Generales ARCA Nro. 5713 y Nro. 5714, mediante las cuales el organismo ha establecido normas aclaratorias y complementarias a las ya emitidas, a los fines de determinar el procedimiento a seguir para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras mediante la entrega en pago BOPREAL Serie 4A.

Es dable recordar que mediante la Comunicación “B” 12999, el BCRA convocó a la licitación de BOPREAL de esta nueva serie, adelantando las principales características de los títulos. Asimismo, determinó la separación de esta nueva serie de BOPREAL en dos bonos independientes: Serie 4A y Serie 4B.

Por otro lado, mediante el Decreto PEN Nro. 384 (B.O. 17/06/2025) el Poder Ejecutivo ha establecido que los BOPREAL Serie 4 podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, más sus intereses, multas y accesorios.

A su vez, estableció las obligaciones que se encontraban excluidas y que no podrán cancelarse con estos bonos, a saber: (i) aportes y contribuciones de la seguridad social, (ii) contribuciones al régimen de Obras Sociales, (iii) cuotas del Seguro de Vida Obligatorio y las destinadas a las ART, (iv) el impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios, y (v) obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su rol como agentes de retención y percepción.

El mencionado decreto prevé un monto máximo susceptible de ser utilizado como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, estableciendo el mismo en U$S 1.000.000.000 (dólares estadounidenses mil millones).

Reiteramos, solo el BOPREAL Serie 4A será susceptible de ser entregado en dación de pago para la cancelación de las obligaciones mencionadas.

Transferencia de los Bonos

Con el fin de entregar los títulos para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras, los tenedores deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a la cuenta comitente de titularidad de ARCA. Esta transferencia tendrá el carácter de irrevocable.

La Caja de Valores deberá informar -mediante Declaración Jurada- a ARCA la nómina de los bonos transferidos, consignando los siguientes datos: (i) CUIT del beneficiario, (ii) Monto del certificado expresado en pesos, (iii) datos identificatorios de los bonos (tipo y nro. de certificado, año de emisión, fecha de vigencia y estado).

Registración de los Bonos

Los bonos recibidos en la cuenta comitente de ARCA serán registrados como “Bono Electrónico”, como créditos a favor de los contribuyentes. Estos bonos electrónicos serán intransferibles y no negociables.

A los efectos de realizar consultas e imputaciones de los bonos se deberá ingresar al micrositio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Imputación de los Bonos

La imputación de los bonos al pago de obligaciones deberá efectuarse a través del micrositio mencionado, según el siguiente procedimiento: (i) seleccionar el bono a aplicar, el cual debe encontrarse pendiente de imputación, e (ii) ingresar los datos y el importe de la obligación a cancelar (capital y/o accesorios).

Cuando se trate del pago de operaciones de importación: (i) efectuar imputación a la CUIT del despachante de aduana interviniente (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), e (ii) indicar Medio de Pago IV (Ingreso en Valores).

Cuando se trate de imputaciones para cancelación de anticipos, solo serán computables en la DDJJ del respectivo período fiscal los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los bonos.

Oficinas

Av. Eduardo Madero 1020, piso 5 | C1106ACX

Buenos Aires | Argentina

(5411) 4516-1500

estudio@abeledogottheil.com.ar

Top