- Introducción:
Mediante el Decreto 86/2023, publicado el día 22/02/2023 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (“RIAIC”), creado por el Decreto N° 329/2022, para la importación de combustibles.
Recordamos que el RIAIC fue establecido como una medida para garantizar el abastecimiento incremental y la compensación de costos extraordinarios de las refinadoras, ante un complejo contexto internacional.
En este caso, el restablecimiento de los beneficios de dicho régimen para los combustibles importados, se dispone, con el propósito de asegurar el objetivo precitado, y a los efectos de garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de dichos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales, con la finalidad de resguardar el equilibrio entre ambos productos, evitando de esta forma un aumento del precio de éstos en el surtidor.
Seguidamente comentamos los aspectos más relevantes de la nueva normativa.
- Sujetos que podrán adherir al RIAIC:
- Las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas a las que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 329/22 que en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación (es decir, la Secretaría de Energía):
- Revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación, y
- obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de 1 %.
- Las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos 2 meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10 % de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación.
- Solicitud monto por importación de gasoil y naftas. Limitaciones:
El Decreto 86/2023 dispone que los sujetos adheridos al Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:
- Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20 % de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
- Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17 % de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
En el caso de refinadoras integradas, el Decreto establece que se adicionará al importe mencionado anteriormente un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el 150 % del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas.
Dispone que el monto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, no pudiendo generar saldo a favor.
- Aplicación al RIAIC:
Se establece que lo dispuesto en el Decreto resultará de aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía -como Autoridad de Aplicación- y por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a PReRA, efectuadas en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar este último plazo DOS (2) meses más.
- Entrada en vigencia de la Resolución:
La presente medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, 22/02/2023.