Mediante la Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía (B.O. 08/04/2025), se estableció el nuevo marco regulatorio que permite la implementación del autodespacho de combustibles líquidos en estaciones de servicio y puntos de venta en toda Argentina.
Recordamos que el autodespacho de combustibles se autorizó a través del art. 1 del Decreto 46/2025 (B.O. 29/01/2025), como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o parcial en sus instalaciones.
Ahora, a través de la Resolución 147/2025, se aprueba el procedimiento para solicitar la autorización del autodespacho, las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones y el certificado de auditoría de seguridad que se requiere.
Además, se establecen los lineamientos necesarios para asegurar que la implementación del sistema se realice bajo estrictas normas de seguridad y eficiencia operativa.
Finalmente, se determina que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos -dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación- será la encargada de otorgar las autorizaciones correspondientes.
La medida entra en vigencia a partir del día 08/04/2025, permitiendo un cambio estructural en la forma de expendio de combustibles.
– Anexo I: “Procedimiento para obtener la autorización de la modalidad autodespacho en bocas de expendio de combustibles líquidos”
– Anexo II: “Condiciones de seguridad para la operación de una instalación autorizada a operar con modalidad autodespacho” que como Anexo II (IF-2025-31558568-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
– Anexo III: “Anexo de Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos)”