El Decreto Reglamentario N.º 105/2026 reconfigura aspectos centrales de la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, con incidencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria. A tal efecto, reforma el Decreto Reglamentario N.º 749/2024 y sus anexos, que contienen la regulación operativa del régimen instituido por la Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos N.º 27.742.
En sus aspectos sustanciales, el Decreto N.º 105/2026 introduce las siguientes modificaciones e incorporaciones:
1. Ampliación de proyectos existentes: la normativa en análisis redefine el concepto de “ampliación” y los requisitos para su procedencia, reconociendo su aplicación expresa en las industrias hidrocarburíferas y de tecnología, otorgando mayor claridad a los procesos de expansión bajo el esquema promocional.
2. Amortización acelerada: se precisa el alcance del régimen especial de amortización de bienes en el marco del Impuesto a las Ganancias instaurado en el artículo 183 inciso B de la Ley N.º 27.742, reconociendo su aplicación —previa autorización— a obras de infraestructura y bienes de capital integrados funcionalmente a concesiones o derechos de explotación.
3. Dividendos y remesas al exterior: se adecua la reglamentación para contemplar supuestos en los que las utilidades derivadas del Proyecto Único se canalicen a través de la sociedad titular de una sucursal dedicada, garantizando la aplicación correcta de la alícuota diferencial del 7 %. Asimismo, se establece que la alícuota reducida del 3,5% que dispone el artículo 185 de la Ley Bases regirá a partir del octavo año contado desde el cierre del período fiscal correspondiente a la fecha de adhesión al RIGI.
4. Cómputo de los aportes efectuados por sujetos vinculados a la VPU: se introducen precisiones para computar como divisas ingresadas a los efectos del RIGI aquellas aportadas por accionistas, sociedades vinculadas o integrantes de uniones transitorias, siempre que estén debidamente registradas, trazables y afectadas al Proyecto Único.
5. Importaciones realizadas por proveedores y limitación de los bienes a importar: se delimita las mercaderías que pueden importarse bajo el régimen, priorizando bienes destinados a transformarse en bienes de capital o bienes de informática y telecomunicaciones vinculados a proyectos RIGI. Asimismo, se establece que valor de los bienes importados para obras de infraestructura no podrá superar el 50 % del contrato de provisión, salvo autorización fundada de la Autoridad de Aplicación.
6. Documentación de proveedores de Vehículos de Proyecto Único: se modifica la documentación a presentar por los proveedores de VPUs, quienes deberán acreditar sus datos identificatorios, el VPU beneficiario de la provisión y su relación con aquel, el tratamiento que se le otorgará a los bienes importados, y las proyecciones económicas de los servicios económicos a prestar.
Las modificaciones introducidas apuntan a reforzar la trazabilidad del régimen, precisar su alcance operativo y brindan mayor previsibilidad a las inversiones estratégicas que se canalicen bajo el RIGI.