Inexistencia de cartel automotriz en Tierra del Fuego | Actuación exitosa de Abeledo Gottheil | Abeledo Gottheil

Inexistencia de cartel automotriz en Tierra del Fuego | Actuación exitosa de Abeledo Gottheil

16 julio 2019 |

Con fecha 16 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible
el Recurso Extraordinario Federal que había interpuesto el Estado Nacional contra la
decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había revocado íntegramente la
Resolución 271/14 dictada por el Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación (el “Secretario de Comercio”), adquiriendo entonces el
decisorio de la Cámara Federal carácter de cosa juzgada.


Mediante la Resolución 271/14 el Secretario de Comercio, basado en Dictamen Nro. 865 de
fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (la “CNDC”), había considerado que las terminales automotrices TOYOTA
ARGENTINA S.A. (“TOYOTA”), VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA S.A, RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO
ARGENTINA S.A., PEUGEOT-CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA
S.A. habían incurrido en una práctica de cartelización en el Territorio de Tierra del Fuego.

Como consecuencia de tal alegada conducta, se impusieron sanciones millonarias y órdenes
de cese de las presuntas conductas anticompetitivas incurridas por las automotrices
sancionadas.

Fiat, Ford, General Motors, PSA (Peugeot y Citroën), Renault y Volkswagen fueron multadas,
cada una de ellas, con 150.000.000 de pesos.

A TOYOTA le fue impuesta una multa de $ 104.188.985, y a HONDA la sancionaron con $
56.000.000.

Corresponde señalar que el monto de $ 150.000.000 era el tope máximo de multa
establecido por la ley de Defensa de la Competencia 25.156 entonces vigente.

Las terminales automotrices apelaron la Resolución 271/14, recayendo la causa en la
Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

Con fecha 13 de agosto de 2015 dicho Tribunal dictó resolución haciendo lugar a los
recursos interpuestos por las automotrices, y en consecuencia REVOCO la Resolución del
Secretario de Comercio Nro. 271/14 en cuanto impuso sanciones de multa y orden de
abstención y cese de conductas anticompetitivas.

Dicha resolución fue apelada por el Estado Nacional mediante Recurso Extraordinario
Federal a efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto lo
decidido por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

Al decidir la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Recurso Extraordinario Federal
interpuesto por el Estado resultaba inadmisible, quedó entonces firme la resolución de la
Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había exculpado íntegramente a las terminales
automotrices de la imputación de conducta anticompetitiva, y consecuentemente revocado
las sanciones contra ellas impuestas.


Abeledo Gottheil Abogados ejerció la defensa de TOYOTA durante toda la sustanciación de la
causa, tanto en la etapa tramitada ante la CNDC como posteriormente en la Cámara Federal
de Comodoro Rivadavia y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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