A través del Decreto 196/2025, publicado en el Boletín Oficial el 18/03/2025, se modifica considerablemente la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 -de Tránsito y Seguridad Vial-, estableciéndose importantes cambios para la industria automotriz, al introducirse regulaciones más flexibles en relación a la homologación de modelos ya certificados en ciertos mercados,- simplificando así la importación de los mismos. También, se libera la importación de autopartes, a la vez que, como novedad, se regula la conducción autónoma.
En ese sentido, la nueva normativa establece importantes cambios regulatorios:
– Simplificación en la homologación e importación de autos certificados en ciertos países:
El régimen actual prevé que, para que los nuevos modelos de vehículos puedan circular por la vía pública, los fabricantes e importadores deban obtener una Licencia para Configuración de Modelo (“LCM), que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos por la normativa vigente, como también la Licencia de Configuración Ambiental (“LCA”), que acredite el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
En ese marco, y con la finalidad de evitar que en ciertos casos los fabricantes e importadores deban tramitar y obtener las LCM y LCA, el Decreto 196/2025 establece -como novedad- que podrán validarse total o parcialmente la certificación de modelos efectuada por otros organismos, pudiendo por tanto presentarse las homologaciones cumplidas en otros países, evita.
Así, para solicitar la emisión de la LCM y la LCA respecto de vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas -conforme TRANS/WP29/343-, bastará con acreditar dicha circunstancia.
También, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y a efectos de la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1 fabricados bajo la normativa FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards), se establece que se reconocerán como válidos los reportes de ensayos realizados en los laboratorios internos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo, para asegurar la trazabilidad de los mismos.
Al efecto, se precisa que dicho reconocimiento se efectuara conforme a los criterios que establezca la autoridad de aplicación competente.
– Libre comercialización, producción e importación de autopartes:
Asimismo, el Decreto 196/2025 establece que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa, siendo a cargo de los fabricantes e importadores que se cumplan con las especificaciones contenidas en la regulación vigente.
En esa línea, se elimina el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).
– Conducción autónoma:
Se modifica la Ley de Tránsito para autorizar la circulación de vehículos con sistemas de conducción autónoma.
Al respecto, la norma precisa que por “vehículo autónomo”, se entiende al vehículo dotado de “sistemas complejos como sensores láser, radar, sistema de posicionamiento global y visión computarizada, actuadores y sistemas de comunicación y procesamiento de datos que permite a la unidad complementar, mejorar y asistir la capacidad humana de manejo, control y navegación en entornos y condiciones predeterminadas que permite la vinculación de un punto A con otro B definido por el operador con una seguridad estadística superior al mejor promedio humano”, de acuerdo a los distintos niveles de automatización que correspondan.
Al efecto, el Decreto 196/2025reconoce los siguientes niveles de autonomía:
– Nivel 0 – Sin automatización en la conducción:
En este nivel, el conductor es responsable de todas las tareas de conducción. El vehículo no cuenta con ningún tipo de asistencia automatizada.
– Nivel 1 – Asistencia al conductor:
En este nivel el vehículo puede asistir al conductor en ciertas funciones específicas como la dirección o el frenado, pero no de manera simultánea. El conductor sigue siendo responsable de supervisar el entorno y realizar las demás tareas de conducción.
– Nivel 2 – Automatización parcial:
En este nivel el vehículo puede realizar simultáneamente DOS (2) o más funciones de conducción, como la aceleración, la dirección y el frenado, bajo ciertas condiciones específicas. Sin embargo, el conductor debe estar preparado para intervenir en cualquier momento y asumir el control total del vehículo si es necesario.
– Nivel 3 – Automatización condicional:
En este nivel el vehículo puede llevar a cabo la mayoría de las tareas de conducción en ciertas condiciones predefinidas, pero el conductor debe estar listo para intervenir si el sistema requiere asistencia. El conductor puede realizar otras actividades mientras el vehículo está en modo automatizado, pero debe estar preparado para tomar el control cuando sea necesario.
– Nivel 4 – Alta automatización:
En este nivel el vehículo puede operar de manera completamente autónoma en la mayoría de las situaciones y entornos, sin necesidad de intervención humana. Sin embargo, el alcance de la autonomía puede estar limitado a ciertas áreas geográficas o condiciones climáticas específicas.
– Nivel 5 – Automatización completa:
En este nivel el vehículo es completamente autónomo y puede operar de manera segura en cualquier situación y entorno, sin necesidad de intervención humana en absoluto. No hay restricciones geográficas o climáticas para la operación del vehículo en este nivel.
En orden a lo anterior, se dispone que la aprobación inicial de vehículos del Nivel 5 se hará a modo experimental, previa a la autorización definitiva por parte de la autoridad de aplicación.
Por otro lado, se establece que los vehículos autodirigidos deberán contar con un sistema (hardware, sensores, actuadores, sistema de posicionamiento satelital y software) autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La autorización de dicho sistema será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana y, una vez obtenida dicha autorización, la misma no podrá ser retirada excepto cuando la condición exigida dejare de cumplirse. Para la compilación de estos datos, se prevé que la autoridad de aplicación podrá autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países.
Finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación determinará los modos de conducción autorizados para cada vía del territorio nacional, pudiendo emitir autorizaciones con restricciones geográficas y de velocidad, entre otras, considerando el estadio de desarrollo y pruebas de cada sistema autónomo.
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Para acceder al texto completo del Decreto 196/2025, con todos su anexos, ingrese aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322652/20250318
En caso de requerir asistencia en relación al presente artículo, consulte a Federico Osvaldo Valiño (valino@abeledogottheil.com.ar) o a su contacto habitual en Abeledo Gottheil.
Esta síntesis es para información general y no constituye un asesoramiento legal en la materia.