Mediante la Resolución General ARCA Nro. 5617/2024, se introducen nuevos lineamientos para el cobro de percepciones relacionadas al ingreso al mercado de cambios para la adquisición de divisa extranjera.
Recordamos que mediante la Resolución Nro. 4815/2020, la entonces AFIP (hoy “ARCA”) estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales, sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Ahora bien, el Impuesto PAIS perderá vigencia a partir del 23 de diciembre próximo, motivo por el cual la ARCA ha considerado necesario adecuar el régimen de percepciones establecido en aquella resolución a la actualidad tributaria.
El Régimen “adecuado” de las mencionadas percepciones ha sido dispuesto según las pautas que a continuación se expondrán.
I. OPERACIONES ALCANZADAS – EXCEPCIONES
· Compra venta de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país (i) para atesoramiento o sin un destino específico, o (ii) para pago de importaciones de bienes de carácter suntuario (tales como, bebidas alcohólicas, vehículos terminados, aeronaves, embarcaciones, relojes).
· Cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago de operaciones que se hubieren cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, tales como:
o (i) adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior,
o (ii) servicios prestados por sujetos no residentes en el país,
o (iii) adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país,
o (iv) servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
En estos casos, la percepción será aplicable siempre que las operaciones se abonen en pesos y deba accederse al mercado de cambios a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Excepciones en el nuevo esquema
Quedan excluidas del régimen de percepción las siguientes operaciones:
· Gastos correspondientes a prestaciones de salud y medicamentos, y libros en cualquier formato.
· Servicios educativos y software con fines pedagógicos.
· Transporte terrestre hacia países limítrofes.
· Proyectos de investigación vinculados al Estado y universidades.
· Equipamiento para bomberos y protección civil.
II. SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION – AGENTES DE PERCEPCIÓN – COBRO
Se encuentran alcanzadas con la percepción: las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país (en los términos establecidos en el art. 116 del texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Por otro lado, no se encontrarán alcanzados los siguientes sujetos: (i) la Administración Nacional (Administración Central y los Organismos Descentralizados), (ii) Empresas y Sociedades del Estado, (iii) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, (iv) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
En lo que respecta a los agentes de percepción, éstos serán:
· Respecto de las operaciones de compras de divisas para atesoramiento o sin fin determinado y pago de importaciones de bienes suntuarios, las entidades autorizadas por el BCRA a efectuar operaciones de cambio.
o La percepción se realizará al momento de efectivizarse la operación cambiaria.
· Respecto de los gastos efectuados mediante tarjetas de crédito o débito, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones correspondientes.
o La percepción se efectuará en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de la cual se trate, aún cuando se abone en forma parcial.
· Respecto de los cobros de servicios de viajes y turismo y transporte internacional, serán las agencias que efectúen los cobros de los servicios respectivos.
o La percepción se llevará a cabo en la fecha de cobro del servicio.
III. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
Los importes a percibir se determinarán aplicando una alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, y sobre el importe total de cada operación alcanzada.
Cuando se trate de operaciones de importación de bienes suntuarios, la percepción se determinará sobre el importe por el cual se compren divisas para el pago de los bienes. En este caso, no se deberán tener en cuenta en la determinación del gravamen los servicios de flete internacional, ni los listados en el Anexo II de la Resolución.
IV. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN – REGIMEN DE DEVOLUCIÓN
Las percepciones que se practiquen en aquellos casos en que corresponda, serán consideradas “pagos a cuenta” y tendrán el carácter de impuesto ingresado de los siguientes tributos:
· Impuesto a los Bienes Personales, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y para los que no son responsables del Impuesto a las Ganancias.
· Impuesto a las Ganancias, para el resto de los contribuyentes.
En el caso en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Los sujetos que no se encuentren alcanzados con el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales a los que se les hubieran practicado las percepciones del presente régimen, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
La solicitud de devolución deberá ser efectuada a través de la web de ARCA, donde los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que existieren percepciones no informadas, el sistema permitirá la incorporación manual de las mismas a partir del primer día hábil del año siguiente en que fueron practicadas.
Las solicitudes de devolución de las percepciones practicadas durante el año 2024 bajo las disposiciones de la Resolución Nro. 4815, podrán tramitarse en forma conjunta con las que correspondan a la Resolución Nro. 5617.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024