El martes 16/12/2025 se ha publicado en el B.O. el Dto. PEN Nro. 892 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336319/20251217), mediante el cual se han introducido modificaciones tendientes a simplificar los mecanismos de acreditación de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina.
La norma dispone que las exigencias técnicas se considerarán cumplidas cuando la mercadería reúna alguna de las siguientes condiciones:
· Que cumpla con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de países que se indican en el ANEXO I (EE.UU., los que forman parte de la Unión Europea y de la EFTA, Reino Unido, Japón, Australia e Israel).
· Que cuente con certificado emitido por Organismo Certificador o informes de ensayo emitidos por Laboratorio Acreditado, que acredite o verifiquen el cumplimiento de exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas en el país.
En relación con los productos regulados por ANMAT, los mecanismos de acreditación de cumplimiento citados se limitan a: productos médicos de clase de riesgo I y II, productos de higiene oral de uso odontológico, de higiene personal, cosméticos, perfumes, productos higiénicos descartables de uso externo e higiénicos de uso intravaginal.
En cuanto a productos bajo fiscalización de SENASA, el régimen aplica a: productos fitosanitarios, productos para la terapéutica veterinaria y preparaciones destinadas a estimular la respuesta inmunitaria en animales.
El decreto también establece exclusiones. Las mercaderías que quedarán excluidas son armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas y/o reacondicionadas, productos sin procesamiento industrial, algunos alimentos, medicamentos, fertilizantes y mercaderías comprendidas en leyes especiales con requisitos propios de acreditación, entre otras.
La norma define las condiciones que deben reunir las Certificados y Laboratorios para ser válidamente reconocidos en el marco del régimen.
El control queda a cargo de la Dirección General de Aduanas, que deberá fiscalizar la importación de las mercaderías alcanzadas por el decreto.
Finalmente, el PEN ordena a todos los organismos del Sector Público Nacional a que adapten sus regulaciones, instructivos y sistemas a lo establecido en el presente decreto en el plazo máximo de 30 días desde su publicación en el B.O.
La medida comenzará a regir a los 60 días a partir del día de su publicación en el B.O. Sin embargo, la aplicación del mecanismo que admite la acreditación de exigencias técnicas mediante informes de ensayo emitidos por Laboratorios Acreditados entrará en vigencia cuando la Secretaría de Industria y Comercio publique la norma complementaria que establezca las condiciones necesarias para su implementación.