FLEXIBILIZACIÓN CAMBIARIA Y FLOTACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO | Abeledo Gottheil

FLEXIBILIZACIÓN CAMBIARIA Y FLOTACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO

16 abril 2025 |

El viernes 11 de abril de 2025, poco antes de anunciarse un nuevo acuerdo con el FMI, el equipo económico del Gobierno argentino anunció el inicio de lo que llamó “Fase 3” de su Programa Económico, caracterizada por una marcada flexibilización cambiaria y un sistema de flotación entre bandas para la cotización del dólar estadounidense.

El promocionado “levantamiento del cepo cambiario” no es tal para las empresas; por el contrario, sí implica una amplia liberalización del mercado para las personas humanas, quienes a partir del 14/4/25 pueden realizar operaciones de compraventa de dólares a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) prácticamente sin restricciones.

CONTEXTO EN QUE SE DISPUSO LA MEDIDA

La nueva fase del programa económico se ejecuta en el marco de un año electoral, por un gobierno necesitado de mostrar sólidos resultados económicos hacia el mes de octubre, cuando se llevarán a cabo las próximas elecciones legislativas de medio término. No obstante el éxito conseguido hasta el momento en alcanzar un escenario de superávit fiscal y en la lucha contra la inflación, con la consiguiente disminución en los índices de pobreza, durante los últimos meses la percepción de una cotización del dólar “oficial” desajustada y reprimida por el Banco Central originó una creciente demanda de la divisa y una oferta escasa (liquidaciones de exportaciones postergadas e insuficientes; expectativas de inversiones externas que comprensiblemente aún no se concretan), que debió ser asistida por la autoridad monetaria, con la consecuente pérdida de reservas.

En ese contexto es que el board del FMI ha aprobado un nuevo acuerdo por USD 20.000 MM, de los cuales se prevén que en esta semana se desembolsen USD 12.000 MM y 3.000 MM más durante los próximos meses, totalizando este año desembolsos por USD 15.000 MM de libre disponibilidad. A ello corresponde agregar USD 6.100 que se esperan recibir también en el transcurso de este año de organismos internacionales de crédito (BID, Banco Mundial); USD 2.000 MM en préstamos negociados con bancos privados (Repo) y la renegociación por un año del SWAP con China, que permite contar con USD 5.000 MM más.

Sin embargo, y a pesar de que el acuerdo alcanzado con el FMI ha superado no pocas expectativas, la realidad indica que al día de hoy la deuda comercial vencida de empresas locales con proveedores del exterior se ubica en el orden de los USD 40,000 MM; la deuda en concepto de utilidades y dividendos aprobados es de aproximadamente USD 6,000 MM y un monto todavía mayor a este último correspondería a deudas financieras, sin poder ser satisfechas y retenidas en moneda local. Entretanto, las reservas netas del BCRA continuaban siendo negativas, entre USD -6.000 y -7.000 MM, hasta que los nuevos desembolsos del FMI modifiquen la ecuación.

En este escenario y por las razones esgrimidas precedentemente, coincidimos con aquellos economistas que alertaban que un “levantamiento del cepo” cambiario en forma completa y la disposición de una libre flotación de la divisa norteamericana podría haber constituido una decisión temeraria en extremo, con altísima probabilidad de originar una explosión en la demanda de dólares y dar lugar con ello a un escenario de hiperinflación, siendo Argentina un país “bimonetario”.

Consideramos que tales circunstancias explican los alcances de la flexibilización cambiaria decidida.

BANDA DE FLOTACION CAMBIARIA

Esta nueva etapa del programa económico del gobierno ha establecido un régimen de flotación cambiaria de banda móvil, entre un rango mínimo de $ 1.000 (mil pesos) y un límite superior de $ 1.400 (mil cuatrocientos pesos) por dólar; dentro de ese segmento el tipo de cambio fluctuará libremente según lo establezca la oferta y la demanda de mercado, reservándose el Banco Central (BCRA) la facultad de intervenir en él en cualquier momento, para morigerar las fluctuaciones diarias.

El segmento entre bandas se ampliará en forma mensual, en + 1% la banda superior y en -1% la banda inferior, de manera tal de expandir el campo de flotación cambiaria en forma previsible. Esto implica que el mes siguiente, el segmento de flotación será entre un límite superior de $ 1.414 y uno inferior de $ 990; el subsiguiente entre $ 1.428,14 y $ 980,10 respectivamente y así en lo sucesivo.

El sistema ha sido diseñado para que el BCRA eventualmente intervenga entre bandas de la siguiente manera: (i) cada vez que el tipo de cambio opere en el valor inferior de la banda el BCRA intervendrá comprando dólares para controlar su valor y acumular reservas en moneda extranjera. La liberación de pesos al mercado que resulte de esas compras no será esterilizada, es decir, esos pesos no serán retirados del sistema como pasivos remunerados, sino que se facilitará la remonetización de la economía; (ii) cada vez que el tipo de cambio opere en el valor superior de la banda, el BCRA venderá dólares defendiendo la cotización en el segmento, a la vez que se eliminan pasivos monetarios. Se prevé la rápida absorción de sobrantes de liquidez.

IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS – DEUDAS DE “FLUJO”

En materia de comercio exterior, la flexibilización cambiaria dispuesta impacta de la siguiente manera, en relación con las importaciones realizadas por personas humanas y jurídicas:

  • Importaciones de bienes: a partir del 14/4/25, el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de todo tipo de bienes podrá realizarse a partir del momento mismo en se oficializa el ingreso aduanero de los mismos (hasta el día de la fecha el acceso a las divisas podía concretarse habiendo transcurrido 30 días del ingreso aduanero de los bienes).
  • Pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente:
    • Las MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, clasificadas como tales) podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos a la vista de importaciones de todo tipo de bienes (salvo aquellos contemplados en el punto 12.1 del T.O. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA – ciertos tipos de aeronaves) siempre que se trate de bienes embarcados en el lugar de procedencia con posterioridad al 14/04/2025.
    • A partir del 14/4/25 se habilitará el acceso a las divisas para realizar pagos anticipados de bienes de capital en la medida que: (i) la suma de los pagos anticipados no supere el 30% del valor FOB del bien, (ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y deuda comercial no supere el 80% del valor FOB del bien a importar (lo que implica que podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB del bien y hasta un 50% restante a partir del despacho en el puerto de origen) y (iii) no se trate de aeronaves de las detalladas en el punto 12.1 del T.O. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA.

Recordamos que hasta el 14/4/25 los pagos anticipados no podían superar el 20% del valor del bien y esta posibilidad sólo alcanzaba a las MiPyMEs.

  • Pagos de servicios: el acceso a las divisas para el pago de servicios provistos por prestador del exterior podrá realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio, en caso que el prestador del exterior y el prestatario local no se consideran vinculados societariamente (tratándose de la misma circunstancia, hasta el día de la fecha el acceso a las divisas sólo tenía lugar transcurridos 30 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio).

En caso de tratarse, prestador del exterior y prestatario local, de contrapartes vinculadas, el acceso a las divisas para el pago de los servicios importados podrá concretarse a partir de los 90 (noventa) días corridos de la fecha prestación o devengamiento de tales servicios (hasta el 14/4/25 este último plazo mínimo de diferimiento era de 180 días).

Es importante destacar que en la operatoria cambiaria de las personas jurídicas continuarán vigentes las “restricciones cruzadas”, es decir, aquellas que impiden que contemporáneamente se acceda al mercado de cambios para la adquisición de divisas y se opere en el mercado de títulos para obtener “dólar MEP” o de “contado con liquidación”. Las empresas deberán seguir comprometiéndose a que, a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios, durante los 90 días precedentes y los 90 siguientes no adquirirán títulos valores emitidos bajo legislación extranjera; no liquidarán otros títulos contra moneda extranjera, ni los transferirán al exterior, ni los entregarán a terceros para recibir como contraprestación en el exterior activos externos. También continuarán esas restricciones sobre controlantes de empresas argentinas que hayan recibido activos locales de estas últimas.

Sin embargo, como complemento de las flexibilizaciones cambiarias dispuestas por el BCRA y con el fin de adecuar al nuevo régimen a empresas que pudieran estar cursando pagos de importaciones o de otras deudas a través del mercado financiero (“contado con liquidación”), a través de la Comunicación “A” 8226 del viernes 11/4/25 el BCRA dispuso eliminar por única vez la restricción de 90 días anteriores para el acceso al mercado de cambios, luego de operar en el mercado financiero de títulos.

Esto último ha implicado una especie de “amnistía” dispuesta en beneficio de aquellas empresas que estuviesen, al 11/4/25, esperando que transcurriera la restricción temporal de 90 días para acceder al mercado de cambios, permitiéndoles ingresar sin restricción a partir del 14/4/25 aun cuando aquel plazo restrictivo no se hubiese cumplido. No obstante, a partir de esta última fecha, los accesos al mercado de cambios vuelven a generar las “restricciones cruzadas” aludidas.

CASO DE LOS EXPORTADORES

  • A través del DNU 269/2025, el Poder Ejecutivo nacional ha derogado el DNU 28/2023 por el cual se había creado el Programa de Incremento Exportación, a partir del cual los exportadores de bienes y servicios liquidaban localmente las divisas generadas por sus ventas al exterior con aplicación del denominado “dólar blend”, que aplicaba la cotización mayorista (dólar oficial) sobre el 80% del monto a liquidar y la cotización del “dólar contado con liquidación” sobre el 20% restante. A partir del 14/4/25 las liquidaciones de exportaciones se cursan con aplicación de la cotización del dólar de libre flotación entre bandas.
  • Por lo demás, los exportadores continúan sometidos a la obligación de ingresar las divisas percibidas por las ventas de bienes y servicios al exterior, en las condiciones y plazos previstos por las normas cambiarias hasta el pasado 11 de abril.

PAGO DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

En esta nueva Fase del Programa Económico, se ha previsto que las compañías locales podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, cuando se trate de utilidades distribuibles a partir de ganancias por resultados verificados en estados contables anuales, regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1/1/25.

DEUDAS DE STOCK

Respecto de las denominadas “deuda de stock”, sea que se traten de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios anteriores al 13/12/23; deudas financieras entre contrapartes vinculadas, y/o deudas por utilidades y dividendos aprobados y distribuibles, por ejercicios iniciados con anterioridad al 1/1/25, el equipo económico anunció que el BCRA está diseñando una nueva serie de bonos BOPREAL, a ser emitida en lo inmediato, cuyas condiciones de remuneración, amortización y vencimiento aún no se han dado a publicidad.

FLEXIBILIZACIONES CAMBIARIAS PARA PERSONAS HUMANAS

En lo que respecta a las personas humanas residentes, el levantamiento del cepo cambiario opera prácticamente en forma completa.

  • Las personas humanas residentes tendrán acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera, sea para tenencia o constitución de depósitos, sin limitación de cantidad para el caso que la operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras. La entidad vendedora entregará los billetes en moneda extranjera o los depositará en cuentas locales en moneda extranjera del cliente, o en cuenta del exterior de titularidad del cliente.

De todas formas los bancos, en aplicación de las normas de “conocimiento del cliente” y de prevención de lavado de activos, podrán requerir a los solicitantes elementos suficientes que les permitan constatar la capacidad adquisitiva del cliente y el origen de los fondos.

Continúa, sin embargo, la restricción para los individuos que pretendan adquirir moneda extranjera mediante el uso de efectivo en moneda local; en ese caso las entidades no podrán vender más de USD 100 por mes calendario y exigirán al cliente la firma de una declaración jurada en la que conste que sus compras de moneda extranjera no han excedido el monto indicado, en el término de un mes y en el conjunto de entidades del sistema.

  • Siendo que es previsible que, teniendo acceso prácticamente ilimitado al mercado de cambios, las personas humanas no tengan incentivos para recurrir a operaciones de “dólar MEP” o “contado con liquidación”, se ha dispuesto que para el caso de individuos dejen de tener efecto los “controles cruzados”, y por consiguiente podrán adquirir títulos emitidos bajo legislación extranjera; comprar y posteriormente vender títulos con liquidación en moneda extranjera y transferirlos al exterior sin que estas operaciones con títulos valores restrinjan su acceso al mercado de cambios.
  • Se han dejado sin efecto las restricciones que pesaban sobre las personas humanas para la adquisición de moneda extranjera en caso que hubiesen sido beneficiarios de préstamos “blandos” -otorgados en ocasión de la pandemia de COVID-; de ventajas relacionadas con aportes previsionales; de subsidios a tarifas de servicios públicos y otros, o fuesen empleados públicos a partir de determinadas jerarquías.
  • Asimismo, a través de la Resolución General 5672/2025, ARCA ha eliminado la percepción impositiva aplicada sobre la adquisición de moneda extranjera, permaneciendo vigente la alícuota aplicable del 30% por tal concepto únicamente para gastos de turismo y gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

MARCO NORMATIVO

Comunicaciones BCRA “A” 8226 y 8227; Res. Gral. ARCA 5672/2025; Decreto PEN N° 269/2025.

Buenos Aires, 15 de abril de 2025

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