Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación | Justicia nacional del trabajo | Tasa de interés aplicable | Abeledo Gottheil

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación | Justicia nacional del trabajo | Tasa de interés aplicable

El pasado 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en los autos caratulados “Oliva Fabio Omar c/Coma S.A. S/Despido” y resolvió dejar sin efecto la Sentencia puesta en crisis, en tanto se había aplicado el sistema de capitalización anual de intereses recomendado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su conocida Acta 2764 de septiembre de 2022.

Cabe recordar que la mencionada Acta – que funcionaba como “recomendación” para los jueces del fuero pero finalmente era aplicada en la gran mayoría de los juicios en función del criterio ampliamente mayoritario entre los jueces de Cámara – dispone que los créditos laborales judicialmente reconocidos, al momento de su liquidación, deben ajustarse por aplicación de las tasas activas de interés del Banco de la Nación Argentina mencionadas en las Actas 2601, 2630 y 2658, aplicándose asimismo una capitalización inicial de intereses al momento de la notificación de la demanda, y a partir de allí nuevas capitalizaciones periódicas de intereses con frecuencia anual.

El resultado de esta modalidad de liquidación ha determinado numerosos pagos multimillonarios y exorbitantes que han debido afrontar los empleadores sin distinción de su envergadura y posibilidades, poniendo a no pocos en la disyuntiva de discontinuar sus operaciones o comprometerlas seriamente, al

deber enfrentar condenas que contienen accesorios imposibles de generar a partir del capital histórico, mientras se lleva adelante el juicio. Ello generó la consabida y conocida preocupación de cámaras empresarias y empleadores que desde 2022 vieron sustancialmente modificadas sus previsiones en todos los juicios con trámite por ante la Justicia Nacional del Trabajo, como así también la virtual imposibilidad de asumir el debate judicial de casos verdaderamente litigiosos y discutibles, por la mera posibilidad de tener que afrontar a la postre pagos con estos accesorios por completo al margen de la economía nacional y alternativas financieras disponibles. Es que si bien el propósito de mantener los créditos laborales incólumes frente al proceso inflacionario puede ser loable, imponer todo el peso de la situación a empleadores que no pueden en simultáneo generar rendimientos financieros asimilables a ello, era y es por completo injusto y desproporcionado. Ello más allá de que el mecanismo que determinaba tal resultado – anatocismo – de por sí no se encuentra normado del modo que la Cámara lo entendió.

Frente a la gravedad de la cuestión fueron interpuestos recursos extraordinarios y recursos de queja, para intentar que la Corte Suprema analizara la cuestión.

A partir de ello, finalmente la Corte se ha expedido. En el caso en análisis, el Máximo Tribunal consideró que “(…) la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/202 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (…)”. El artículo 770 de dicho código establece que “(…) no se deben intereses de los intereses (…)” por cuanto las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva; incluso la excepción prevista por el inciso b) del artículo 770 del C.C.C. establece una única capitalización en aquellos supuestos en que una obligación de dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que “(…) en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda (…)”.

A partir de ello, los Sres. Ministros de la Corte declararon arbitraria la sentencia recurrida por cuanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en los autos, excediendo sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto.

La Corte reivindica una vez más la conocida regla según la cual la definición de la tasa de interés aplicable es una materia ubicada dentro del espacio del razonable arbitrio de cada juez. Sin embargo, considera la Corte que ello no puede aprobarse cuando la decisión judicial “carece de sustento legal, y arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

La Corte Suprema concluye que la capitalización periódica y sucesiva de intereses determina un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable.

En definitiva la Corte deja sin efecto y descalifica la aplicación del Acta 2764 dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El expediente volverá ahora a la referida Cámara, quien deberá dictar un nuevo pronunciamiento en relación a los intereses sobre el capital histórico. La Cámara cuenta con la referida discrecionalidad, pero deberá encontrar una forma de actualización de créditos que cumpla con

la ley y con las pautas que postuló el Alto Tribunal en este caso, arribando a resultados razonables y compatibles con la realidad económica.

Queda ahora por aguardar el nuevo pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, haciendo votos por que el mismo se ajuste a lo ordenado y deje sin efecto criterios que en la búsqueda de proteger a los trabajadores no hacía más que perjudicarlos ante la certeza para todo empleador de que los juicios con trámite ante la Justicia Nacional eran poco menos que imposibles de afrontar, con la consecuente afectación del mercado de trabajo y las empresas en su conjunto.

Buenos Aires, 1 de marzo de 2024.

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