El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 564/2025, publicado en el Boletín Oficial el 08.08.2025, que autoriza la transferencia de las acciones de las empresas Alicurá Hidroeléctrica S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica S.A., desde ENARSA hacia la Secretaría de Energía.
Este paso se enmarca en el Decreto 695/2024 y habilita la venta de dichas acciones mediante concurso público nacional e internacional, sin base, conforme a las modalidades previstas en los incisos 2 y 5 del artículo 17 de la Ley 23.696, el cual establece “Las privatizaciones reguladas por esa ley podrán materializarse por (…) 2) Venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento (…) 5) Concesión, licencia o permiso”.
Ello, habrá de ejecutarse de conformidad con el procedimiento estipulado en el inciso 2 del artículo 18 de la mencionada Ley, que expresa “Procedimiento de selección. Las modalidades establecidas en el artículo anterior se ejecutarán por alguno de los procedimientos que se señalan a continuación o por combinaciones entre ellos. En todos los casos se asegurará la máxima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados. La determinación del procedimiento de selección será justificada en cada caso, por la autoridad de aplicación, mediante acto administrativo motivado (…) 2) Concurso Público, con base o sin ella”.
En este sentido, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, el Ministerio de Economía en coordinación con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, convocará a concurso público nacional e internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta de los paquetes accionarios mayoritarios o controlantes en cuestión.
Por otra parte, el Decreto estableció que las actuales concesionarias Orazul Energy Cerros Colorados S.A., ENEL Generación el Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A., continuarán operando los complejos hidroeléctricos que les fueran concesionados, en tanto remitan la carta de adhesión, por lo que remitida aquella, continuarán operando los complejos como fecha máxima hasta el 31.12.2025, o bien hasta el perfeccionamiento del concurso público.
Además, para el supuesto que alguna de las mencionadas concesionarias no se adhiriera, el Decreto estipuló que aquellas estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a los noventa días hábiles.
Adicionalmente, se facultó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a continuar en el ejercicio de sus facultades de veedor de los complejos hidroeléctricos otorgados por Decreto 718/2024.
Finalmente, se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la referida Agencia de Transformación de Empresas Púbicas, a fijar las pautas del concurso nacional e internacional competitivo y expeditivo que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones.
Se aclara que en sus considerandos, se indica que con el fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Mientras que, a su vez, se indicó que, a tal efecto se requiere de un trabajo conjunto entre la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.
Puede acceder a la normativa completa mediante el siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329505/20250808