Mediante DNU 528/20 publicado el 10/06/20 en el B.O, el Poder Ejecutivo Nacional decidió –más allá de encontrarse prohibidos los despidos sin justa causa hasta el 29/07/2020-, ampliar por el plazo de 180 días a partir de hoy la vigencia de la denominada “doble indemnización” en los casos de despidos sin causa.
Por su parte, el DNU 529/20 publicado en el B.O en igual fecha, establece que como consecuencia de la emergencia sanitaria actualmente en curso, los límites temporales previstos en los arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del art. 223 bis de la referida ley.