El 20/3/20 el DNU 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 31/3/2020. Durante su transcurso, las personas no deben concurrir a sus lugares de trabajo, salvo que se desempeñen en actividades declaradas esenciales. Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al cobro de sus ingresos, en los términos establecidos por la reglamentación.
La reglamentación – Resolución 219/20- fue dictada y publicada el 21/3/20.
La norma aclara que cuando las tareas para las cuales los trabajadores fueron contratados u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que serán realizadas. Quienes acuerden y pongan en práctica este modo de realización de sus tareas percibirán su remuneración habitual.
En los casos que eso no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema de seguro de salud y al INSSJP. La AFIP dispondrá las medidas necesarias para verificar la correcta aplicación de la disposición.