Presentación digital de trámites registrales ante la DPPJ de la P.B.A. | Abeledo Gottheil

Presentación digital de trámites registrales ante la DPPJ de la P.B.A.

El 6 de junio de 2025 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) dictó la Disposición 306/25 mediante la cual se establece que desde el 1° de agosto de 2025 ciertos trámites registrales deberán ser presentados exclusivamente de forma digital y remota, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia. Esta nueva modalidad aplica a los siguientes trámites de inscripción:

· Constitución de personas jurídicas

· Cambio de jurisdicción

· Apertura de sucursal

· Registración de fideicomisos

· Contratos asociativos

A tal fin, se dispuso los trámites registrales posteriores a la constitución y/o inscripción inicial, de personas jurídicas o contratos con legajo 260.000 o superior, ingresarán exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto, a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires los cuales se encuentran publicados en el sitio oficial en Internet del organismo (https://www.gba.gob.ar/dppj).

Por su parte, las asociaciones civiles, alternativamente, podrán ingresar los trámites indicados anteriormente en formato papel ante la DPPJ y sus delegaciones, municipios u otros organismos con convenios vigentes.

Asimismo, todos los trámites iniciales o posteriores de personas jurídicas extranjeras, independientemente de su número de legajo, ingresarán exclusivamente de manera digital.

En cuanto a los trámites pertenecientes a legajos superiores al número 260.000 que al 01/08/2025 que no se encuentren concluidos, deberán continuar su tramitación mediante presentaciones digitales efectuadas mediante la plataforma de Formularios Digitales.

Las presentaciones digitales deberán ser realizadas por la persona legitimada, apoderada o autorizada. La identidad de quien ingrese el trámite deberá acreditarse desde su primera intervención, mediante el acceso a la plataforma de Formularios Digitales utilizando CUIT y Clave Fiscal, o el mecanismo que en el futuro se habilite para tal fin.

Sobre la presentación de archivos:

· Deberán presentarse en formato .pdf

· Firmados digitalmente, en los casos expresamente previstos

· Con un tamaño máximo por archivo de 2 MB

Los documentos en soporte papel que se escaneen para ser presentados digitalmente deberán tener una resolución de 150 PPI (píxeles por pulgada) y estar en formato “escala de grises” (esto aplica, por ejemplo, a instrumentos firmados a mano, libros sociales o documentación respaldatoria que se digitaliza para ser incorporada al trámite)

La identificación de los documentos deberá efectuarse de la siguiente manera:

· Documentación inscribible (DI): se identificará con la sigla “DI” seguida de un guión y la denominación del instrumento, por ejemplo “DI – Escritura Constitutiva de [Nombre de la entidad]”. Dicha documentación, materia de registración, podrá consistir en:

1. Instrumentos públicos, firmados digitalmente por funcionario certificante.

2. Instrumentos privados firmados digitalmente por la totalidad de partícipes o funcionario certificante (conf. arts. 21 y 23 Disposición DPPJ 45/15)

3. Actos registrados en libros sociales mediante digitalización certificada por funcionario (conf. arts. 21 y 25 Disposición DPPJ 45/15)

· Documentación complementaria (DC): deberá identificarse con la sigla “DC” seguida de un guión y de la denominación del documento, por ejemplo “DC – Publicación de Edicto de [Nombre de la entidad]”. Consiste en la documentación necesaria para cumplir con ciertos requisitos formales del trámite, pero que no será materia de registración.

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