Por Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el B.O. el 17/3/2020, se establece que los empleadores que, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados:
(I) Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); y (II) Domicilio donde el empleado desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Se establece además que el domicilio particular del empleado denunciado como lugar de desempeño sus tareas será considerado como ámbito laboral a todos los efectos previstos en la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Finalmente se dispone que la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 1.552, del 8/11/2012, no aplica a estos supuestos de excepción previstos en la Resolución 21.