Defensa del Consumidor | Disposición 945/2025 | Modificaciones en el Botón de Arrepentimiento y de Baja de Servicios. | Abeledo Gottheil

Defensa del Consumidor | Disposición 945/2025 | Modificaciones en el Botón de Arrepentimiento y de Baja de Servicios.

La Disposición 945/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada en el B.O. el 4 de septiembre pasado, derogó las Resoluciones 316/2018 y 424/2020 que regulaban el procedimiento para solicitar la baja de servicios y el modo de ejercer el derecho de arrepentimiento de contrataciones realizadas a distancia, respectivamente

A continuación analizaremos la nueva regulación del Botón de Baja de Servicio y del Botón de Arrepentimiento y sus diferencias respecto del régimen derogado.

1.- Botón de Arrepentimiento.

La regulación del Botón de Arrepentimiento es similar a la dispuesta en la Resolución SCI 424/2020 reemplazada por la Disposición en análisis.

La nueva Disposición exige que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional y dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores de recibida la solicitud de revocación deberá informar el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar lo medios y/o adoptar las medidas necesarias para efectivizar la revocación solicitada.

La particularidad de la nueva Disposición es que regula el modo de ejercer el derecho de revocación respecto de ciertos tipos de bienes y servicios.

En lo que respecta a la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de diez (10) días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.

para ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo de diez (10) días corridos, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.

Los mismos plazos resultan de aplicación cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.

Por lo tanto, respecto de entradas a espectáculos y servicios turísticos, el consumidor podrá ejercer el derecho de revocación siempre que lo haga dentro de los diez (10) días de recibido el comprobante de pago o la entrada/voucher, lo primero que ocurra, y con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas de que tenga lugar el espectáculo, el servicio hotelero, etc. Si la revocación ocurre dentro de los diez (10) días pero con una antelación inferior a las 24 horas del evento o si se realiza con más de veinticuatro (24) horas de antelación pero luego de vencido el plazo de diez (10) días de recibido el comprobante de pago o de la contratación, la revocación no debería tener lugar.

El derecho de arrepentimiento no rige en los siguientes supuestos:

a) En los casos establecidos en el Artículo 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto pacto en contrario. (los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía

electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

b). Cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

c) En el caso que el consumidor, sea persona humana o jurídica, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N°1.798 de fecha 13 de octubre de 1994.

d) Cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.

Cabe aclarar que la inclusión del inciso c) resulta en nuestra opinión, innecesaria, ya que si el bien es adquirido para ser integrado en la cadena de producción, quien lo adquiere no reviste el carácter de consumidor y, por lo tanto, no se encuentra amparado por el derecho de revocación.

2.-Baja de Servicios

El artículo 4 de la Disposición 954/2025 establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, con base en lo normado en el Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Al momento de hacer uso del BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS, el proveedor tampoco podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional y, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores de recibida la solicitud deberá informar el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar lo medios y/o adoptar las medidas necesarias para efectivizar la baja solicitada.

La nueva Disposición establece parámetros similares a los de la derogada Resolución SCI 316/2018, pero comprende a todas las empresas que presten servicios a distancia. La Resolución anterior resultaba de aplicación solo a las empresas de los rubros incluidos en el Anexo, que se fue ampliando a lo largo del tiempo.

Además, la Resolución derogada exigía la inclusión de un link, mientras que la nueva Disposición exige la inclusión de un botón con un nombre específico.

Es por ello que, únicamente a los efectos de la adecuación del sitio web y canales digitales para la incorporación del BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS, la norma otorga un plazo de adecuación de 60 días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial.

3.- Servicio de Atención al Consumidor.

La norma exige que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.

Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho (8) horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

Los proveedores deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2025.

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