Mediante el Decreto Nº 55/2025 (B.O. 03/02/2025), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que fuera creado por Ley N° 26.993.
El Decreto, también elimina el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, así como el Fondo de Financiamiento que soportaba los gastos por la gestión del sistema de conciliación COPREC, como también deroga los arts. 1 a 40, 74 y 75 de la Ley N° 26.993.
Estas medidas, junto con otras decididas en misma fecha, representan una significativa modificación del régimen de mecanismos para la administración y solución de controversias en las relaciones de consumo, con un impacto próximo a conocerse.
Recordamos que la norma derogada disponía de un servicio nacional, que canalizaba reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versaren sobre conflictos en las relaciones de consumo, y cuyos montos no excedieran 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En caso de falta de acuerdo, la conciliación cerrada ante COPREC habilitaba la instancia judicial ante la Justicia Nacional y Federal.
La decisión fue tomada en el marco del proceso de desburocratización y reestructuración para el mejoramiento del funcionamiento del Estado Nacional declarado en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad (Ley 27.742) y se funda -principalmente- en que los derechos de los consumidores y usuarios no se verán afectados por esta medida, ya que existen otras instancias administrativas con la misma finalidad que perseguía el servicio de COPREC, bajo las órbitas municipales, provinciales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, se prevé que, tras la disolución de COPREC, la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 24.240 (es decir, la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía) continuará recibiendo los reclamos de consumidores que ingresan a través de la ventanilla única federal, y distribuyendo los mismos a las jurisdicciones correspondientes, de manera eficiente.
En definitiva, actualmente los consumidores que deseen resolver una controversia de consumo en el ámbito administrativo y de manera gratuita podrán optar -según su jurisdicción-, por: la Dirección del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“Mi Reclamo”, del Consejo de la Magistratura), Sedes Comunales pertenecientes a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor todo ello en ámbito de la Capital Federal; por la Ventanilla Única de Defensa del Consumidor de alcance nacional, o las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en ámbito provincial, y/o por las respectivas dependencias provinciales de Defensa del Consumidor.
Desde ya, los consumidores también podrán optar por la mediación prejudicial de estilo, aunque cabe mencionar que su utilización requiere de otras condiciones (vg. asistencia letrada, entre otros).
Respecto a las actuaciones administrativas iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto bajo análisis, se establece que continuarán siendo tramitadas y concluidas por la Autoridad Nacional de Aplicación, quien conservará a esos efectos todas sus facultades y atribuciones legales.
Por último, se dispone que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.
Esta síntesis es para información general y no constituye un asesoramiento legal en la materia.