Defensa de la Competencia | Nueva reglamentación de la Ley N° 27.442 que impulsa el inicio de funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia | Abeledo Gottheil

Defensa de la Competencia | Nueva reglamentación de la Ley N° 27.442 que impulsa el inicio de funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia

14 noviembre 2025 |

Por medio del Decreto 803/2025, publicado el 13 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, reemplazando los artículos 18 y 28 del Decreto 480/2018 (decreto reglamentario de la Ley 27.442).

El Decreto 803/2025 tiene por fin implementar la operatividad inmediata de la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”) y del Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”), evitando demoras en la puesta en marcha de dichos organismos una vez constituidos.

Cabe señalar que la conformación de la ANC y del TDC se encuentran pendientes desde la sanción de la Ley N° 27.442 ocurrida en el año 2018.

Si bien desde entonces se iniciaron procedimientos tendientes a la selección de sus integrantes, que no redundaron en la conformación de tales órganos; es previsible que la instancia actual generada por el llamado a Concurso Público mediante convocatoria abierta para la cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la ANC efectuado mediante la Resolución N° 119 de fecha 30 de abril de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, resulte exitosa.

Es en tal contexto que la norma establece inmediatez en el inicio de las funciones de dichos órganos cuando estén constituidos.

El régimen anterior, establecido por el artículo 18 del Decreto 480/2018, preveía que la ANC se consideraría legalmente constituida una vez designadas sus principales autoridades —el presidente, dos vocales del TDC y los secretarios instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas—, aunque su entrada en funciones se producía recién a los sesenta días de su constitución.

El Decreto 803/2025 elimina este plazo interino y dispone que la ANC comenzará a ejercer sus funciones de manera inmediata tras la designación de sus autoridades principales.

El Decreto 803/2025 también reemplaza el artículo 28 del Decreto 480/2018, que establecía que el TDC asumiría la gran mayoría de las funciones establecidas en el art. 28 de la Ley N° 27.442 a los sesenta días de su constitución, por una nueva redacción que simplifica y acelera el inicio de actividades: el TDC comenzará a ejercer todas las funciones previstas en la Ley N° 27.442 inmediatamente después de constituida la ANC,

Cabe señalar que conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N° 27.442, los plazos se computan por días hábiles administrativos, por lo que las modificaciones implementadas por el Decreto 803/2025. De tal manera, el Decreto busca eliminar un plazo interino que se extendería por cerca de cuatro meses calendario.

Asimismo, se indica que, a través de la continuidad de la gestión administrativa, la medida contribuirá a la observancia de la libre competencia y a la protección del interés económico general, evitando la paralización de los trámites en curso.

Cabe destacar que el presente Decreto se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, por lo que resulta plenamente aplicable a partir del 13 de noviembre de 2025.

Para conocer más sobre nuestra práctica y experiencia en Defensa de la Competencia, visita nuestro website: https://lnkd.in/d7Bc7QD2

Oficinas

Av. Eduardo Madero 1020, piso 5 | C1106ACX

Buenos Aires | Argentina

(5411) 4516-1500

estudio@abeledogottheil.com.ar

Top