El 22 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 591/2020, que reglamenta – y en realidad incorpora nuevos requerimientos – para el acceso a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia – ATP.
Se exige que los empleadores desarrollen actividades incluidas en los “listados de actividades afectadas” elaborados por la AFIP, que su facturación nominal marzo-abril/19 a marzo-abril/20 no haya crecido en modo alguno y se adicionan condiciones para aquellos que cuentan con más de 800 empleados.