El 27 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133/20, que adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa ATP” y fija el modo, montos, condiciones y requisitos limitantes según los cuales se concederán las asistencias del denominado “Programa ATP”, en cuanto a los beneficios de Salario Complementario del mes de junio de 2020 y beneficios en materia de determinación e ingreso de las contribuciones patronales del mismo mes.
Los empleadores interesados en ser beneficiarios del Programa – en gran medida limitado en todas las zonas del país en las que ya no rige el Aislamiento Obligatorio – deben inscribirse en el aplicativo web de la AFIP hasta el 3 de julio de 2020. Se han impuesto nuevas limitaciones a los empleadores con más de 800 empleados.