ASISTENCIA TÉCNICA. REGISTRACIÓN ANTE EL INPI. UN GRAN AVANCE EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN | Abeledo Gottheil

ASISTENCIA TÉCNICA. REGISTRACIÓN ANTE EL INPI. UN GRAN AVANCE EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN

18 febrero 2026 |

Ya desde sus considerandos, la Resolución toma nota de una realidad incontrastable, como eran las dificultades y demoras que se planteaban en el registro de los contratos.

En los últimos años, la registración de un contrato de asistencia técnica estaba demorando -en promedio- 9 meses, lo cual no sólo dificultaba una inscripción que debía ser -casi automática- sino que, además, impedía la expedición del certificado de retención que establece el artículo 263 del Decreto 862/2019 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Este certificado -cuya vigencia se mantiene con la Resolución- resulta esencial para realizar el pago al exterior y a su vez, para cumplimentar con la retención del impuesto de fuente argentina en los términos del Artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), al momento de abonarse las contraprestaciones al beneficiario del exterior que transfiere la tecnología al residente argentino.

En otras palabras, al no poder registrarse los contratos ante el INPI ni obtenerse el certificado de retención antes mencionado, los sujetos residentes de argentina no podían cancelar sus obligaciones con los sujetos residentes del exterior (vinculados o no), obstaculizándose de esta manera las relaciones de comercio exterior de bienes y servicios.

No puede dejar de mencionarse además que, la registración ante el INPI y la emisión del certificado de retención también constituye un requisito ineludible para la aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición. Ello, toda vez que, para que los residentes de las jurisdicciones contratantes puedan gozar de las alícuotas de retención contempladas en los citados convenios, es necesario el cumplimiento de los requisitos de registro que prevé la normativa de la ley 22.426 y sus normas concordantes.

La Resolución se estructura bajo el nuevo paradigma de la mera declaración jurada de los solicitantes, sin perjuicio de las facultades de verificación del fisco, de conformidad con lo establecido en la ley 11.683 y sus modificaciones.

Consecuentemente, a partir de la nueva normativa, es de esperar que los registros de contratos se aceleren y faciliten, dejando de ser un obstáculo en las contrataciones internacionales.

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