La publicación de la Resolución General 5822/2026 constituye un nuevo avance en el proceso de desburocratización del sistema tributario argentino, al excluir expresamente del régimen de retención vigente a los intereses pagados por entidades financieras a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, originados en depósitos en moneda extranjera.
Si bien dichos rendimientos continúan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, la norma elimina la obligación de retener que recaía sobre las entidades bancarias, permitiendo al inversor disponer íntegramente de los fondos al momento de su percepción.
A tal efecto, la RG 5822/2026 incorpora el punto a.6 en el Anexo III de la RG 830/2000 que regula el Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias. En la práctica, los intereses seguirán integrando la base imponible del tributo, pero dejarán de estar sujetos a la retención automática que operaba con anterioridad, trasladando el cumplimiento de la obligación al ámbito declarativo del contribuyente.
La medida se articula de forma coherente con la RG 5820/2026, que reglamenta el Régimen Simplificado de Declaración Jurada para personas físicas y sucesiones indivisas, y apunta a reducir los incentivos a la informalidad que históricamente afectaron al ahorro en moneda extranjera, favoreciendo su incorporación al sistema financiero local.
En este marco, la RG 5822/2026 redefine la mecánica de imposición aplicable a estos rendimientos: preserva la sujeción al impuesto pero suprime cargas operativas que resultaban innecesarias, integrándose a una política normativa orientada a facilitar el cumplimiento fiscal, fomentar la formalización del ahorro y fortalecer la previsibilidad del sistema financiero.