A través de la Disposición Nro. 190/2022, publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial (https://lnkd.in/dGx366bf), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado la escala de los montos establecida para resolver los procedimientos de repetición de tributos aduaneros, asignadas a las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas.
De acuerdo con la anterior disposición referente a la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras, el organismo asigna a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en los procedimientos de repetición, según el monto involucrado en cada caso.
Según el nuevo esquema, a partir de la fecha se establecen los siguientes parámetros de montos involucrados y dependencia aduanera competente en el tema:
– Hasta $6.000.000: Divisiones y Departamentos Aduana.
– Desde $6.000.001 hasta $18.000.000: Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.
– Hasta $18.000.000: Dirección Aduana de Buenos Aires y Dirección Aduana de Ezeiza.
– Desde $18.000.001: Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
En caso de requerir asistencia en la materia, diríjase a su contacto habitual en Abeledo Gottheil.