En la reciente jurisprudencia recaída en la causa “CARSA” (19-12-2024), la CSJN resolvió que la mera existencia de un quebranto demuestra por sí mismo la materialización de un supuesto de confiscatoriedad, al no existir ganancia que pudiera dar lugar al pago del impuesto.
La verificación de un quebranto impositivo luego de practicar el ajuste por inflación, comparado con la existencia de un saldo positivo de impuesto a pagar, por el hecho de no haber practicado dicho ajuste, torna confiscatorio al impuesto.
La CSJN revisa el análisis de la prueba que había efectuado la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y, revocando su pronunciamiento, por concluir que los argumentos de la Cámara, en punto a que los peritos no habían podido calcular los porcentuales de absorción de renta requeridos, por la existencia de quebrantos, no contradecía la existencia de confiscatoriedad, sino que reafirma la conclusión de que de las constancias de autos surge de forma precisa y unívoca la prueba de un supuesto de confiscatoriedad.
La sentencia de la Cámara, dejada sin efecto por la CSJN, había revocado a su vez la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había hecho lugar a la repetición del período fiscal 2002, por entender que la actora no había probado en forma precisa y unívoca la absorción de una parte sustancial de la renta obtenida por el contribuyente como consecuencia de no haber aplicado el ajuste por inflación impositivo.
Con lo cual, esta nueva sentencia de la CSJN parece implicar un avance en lo que se refiere a la prueba en los casos en que pretenda demostrarse la confiscatoriedad por la no aplicación del ajuste por inflación.
Más recientemente, el 27 de diciembre de 2024, la CSJN falló en la causa “Syngenta” donde, si bien el resultado fue adverso al contribuyente -toda vez que el reclamo de la causa no era igual al de CARSA- los votos en disidencia de los Doctores Rosatti y Rosenkratz parecerían marcar una nueva vuelta, no sólo al ajuste por inflación ante la existencia de quebrantos, sino también, podría representar un parámetro adicional en materia de actualización de quebrantos, aunque no se demuestre la confiscatoriedad.
Ello por cuanto, el voto del Dr. Rosatti destaca que, en el análisis de la constitucionalidad, además de analizarse el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad en relación de la confiscatoriedad, debe revisarse la obligación del Estado de proveer a la defensa del valor de la moneda, según lo establece el art. 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Y respecto de esta garantía, se establece la potestad constitucional del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico a la defensa del valor de la moneda y en esta obligación está, no sólo la obligación de defender la autenticidad de la moneda, sino a su solvencia intrínseca, es decir, al deber de promover y defender el valor de la moneda.
En este sentido, resulta claro que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento.
Vale aclarar que, si bien 2 de los 3 miembros actuales de la CSJN votaron en disidencia, la mayoría quedó conformada por el voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda, y un conjuez convocado a desempatar la votación.
Habiéndose retirado a fines del año 2024 el Dr. Maqueda, el criterio de los dos jueces que votaron en disidencia conforma ahora una mayoría en la actual composición del Alto Tribunal, que podría comenzar a tener preponderancia a la hora de definir las causas de actualización de quebrantos, ya sea basadas en la existencia de confiscatoriedad o no, así como también en la amplitud de la prueba a producir en los casos de ajuste por inflación cuando se encuentran involucrados quebrantos.