El abuso de una posición dominante tiene tratamiento tanto en la ley 27.442 de Defensa de la Competencia como en el DNU 274/19, que regula la Lealtad Comercial y la Competencia Desleal. En un reciente fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estableció criterios diferenciadores que permiten su encuadre bajo una u otra normativa.
Así, dispuso que para que la conducta abusiva pueda configurar una afectación a la Defensa de la Competencia debe existir una alteración del proceso competitivo en el mercado que involucre necesariamente la posibilidad concreta de perjuicio al interés económico general, entendido como el interés de la comunidad y no el de un determinado agente económico.
Por el contrario, el abuso de situación de dependencia económica que contempla la Competencia Desleal tiene aplicación en el marco de las relaciones privadas, sin afectación del interés económico general, y es aplicable a empresas que compiten entre sí pero a través de medio ilegítimos. Las consecuencias que resulten de su ejercicio deberán ser ponderados a la luz de la normativa de Lealtad Comercial.