Entró en vigencia la Resolución 248, que reglamenta parcialmente el nuevo régimen de Lealtad Comercial (DNU 274/19).
Con relación a la publicidad y a los concursos, certámenes y sorteos:
Faculta a suministrar cierta información mediante un sitio Web o una línea telefónica, pero también a incluirla en los anuncios, prescindiendo de otros medios.
Establece el tamaño de las leyendas obligatorias y su permanencia en pantalla.
Establece que los concursos, certámenes y sorteos deben cumplir con el decreto 961/17 y la resolución 89/98.
Define como engañosa a la publicidad en la que la información, por el tamaño de su letra, la velocidad de su alocución u otra característica que la desvirtúe, fuese incomprensible.
Además:
Delega en la Dirección de Lealtad Comercial el control y vigilancia del DNU y la instrucción de sumarios.
Establece que las normas sobre competencia desleal del DNU serán aplicables cuando el acto o conducta no esté alcanzado por la ley de Defensa de la Competencia y prohíbe plantear procedimientos simultáneos por los mismos actos o conductas.
Reglamenta aspectos del Procedimiento Administrativo, Recursos y Sanciones aplicables.
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