El 31 de marzo de 2020 se habría dictado el DNU 325/20, que dispondría prorrogar el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
En ese marco la Resolución que comentamos hace referencia a la anterior Resolución 219/20, a la que deroga y reemplaza con efecto retroactivo a partir del 20 de marzo de 2020.
La nueva Resolución deja sin efecto – extemporáneamente, por decir lo menos – la posibilidad de que, en aquellos casos en que el trabajo remoto de los empleados durante el aislamiento no fuera posible, las sumas a abonar a los mismos tuvieran carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.