El DNU 325/20 prorroga hasta el próximo 12/4/2020 inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio. De este modo, la denominada “cuarentena” continuará sin interrupción hasta esa fecha con las modalidades y con las actividades esenciales excluidas ya conocidas.
Por su parte, el DNU 329/20 prohíbe los despidos sin justa causa y los fundados en razones de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor por el término de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación del decreto.
También prohíbe, por el mismo plazo, las suspensiones por razones de falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor (artículos 220 y 221, LCT).
Como excepción, la norma aclara que la prohibición no alcanza a las suspensiones pactadas individual o colectivamente, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.