El Control de concentraciones económicas no aplica a la transferencia de control respecto de proyectos mineros en etapa exploratoria | Abeledo Gottheil

El Control de concentraciones económicas no aplica a la transferencia de control respecto de proyectos mineros en etapa exploratoria

29 septiembre 2026 |

La Ley 27.442 exige notificar ante la Autoridad Nacional de la Competencia las operaciones que impliquen la toma de control de una “empresa” y superen los umbrales de su artículo 9°. En el sector minero, y en particular en el del litio, muchas adquisiciones recaen sobre sociedades titulares de proyectos que todavía no generan ingresos.

Por ello, una de las consultas recurrentes al estructurar estas transacciones es si la compra de una sociedad cuyo principal activo son derechos mineros de exploración configura una concentración económica sujeta a control.

La reciente Resolución RESFC-2026-53 del Tribunal de Defensa de la Competencia (OPI 395), dictada el 1 de septiembre de 2026, referida a la adquisición de NRG Metals Argentina por POSCO Argentina, confirma que un proyecto en etapa exploratoria y sin facturación propia no constituye una “empresa” en los términos del artículo 7° de la Ley 27.442, por lo que la operación no debe notificarse. El criterio consolida una línea de precedentes que aporta previsibilidad a los inversores del sector.

Qué resolvió el TNC? POSCO Argentina S.A.U. consultó si debía notificar la adquisición del 100% de NRG Metals Argentina S.A., titular del proyecto de litio “Hombre Muerto Norte” (12 derechos mineros, aprox. 10.000 ha, en Catamarca y Salta), adquirido a Lithium South Development Corporation. El Tribunal, compartiendo el dictamen de la Secretaría de Concentraciones Económicas, resolvió que la operación no está sujeta a la obligación de notificar del artículo 9°.

Criterio aplicado. El control adquirido debe recaer sobre una “empresa”, entendida como activos con volumen de negocios, clientela y valor propios (OPI 83 YPF/ESSO; OPI 131 IRSA/Banco Río).

Siguiendo Conc. 2099 (Puna/Lition-Lithos), OPI 373 (Litos/Lithion), OPI 375 (Cerro Vanguardia) y OPI 393 (Pan American Sur/San Matías Pipeline), los derechos de exploración – a diferencia de los de explotación- no acreditan reservas comprobadas y no configuran una unidad de negocios.

Relevancia práctica. Consolida una doctrina consistente para el sector minero (en especial, litio): la adquisición de sociedades vehículo titulares de proyectos en etapa exploratoria y sin facturación no requiere notificación, con independencia del tamaño del grupo adquirente. El criterio cobra mayor peso con la entrada en vigor del régimen de notificación previa, dado que permite descartar el standstill en estas operaciones.

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