Mediante el Decreto 868/2026 publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el marco reglamentario de la Ley N° 26.659 y su modificatoria N° 26.915, con el objeto de dotar de mayor celeridad, eficacia y coordinación al régimen de control y sanción de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina -en particular en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes- sin la habilitación de autoridad competente argentina.
Entre los aspectos más relevantes para las empresas del sector se destacan:
· Nueva autoridad de aplicación: se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, buscando articular las acciones administrativas de carácter sancionatorio con la estrategia diplomática de la República Argentina.
· Procedimiento sancionatorio más expedito: se establecen reglas específicas para la sustanciación de los procedimientos, con un plazo de 10 días hábiles administrativos para que los presuntos infractores presenten su descargo y ofrezcan prueba.
· Deber de informar: los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deberán comunicar a la autoridad de aplicación todo hecho que pudiera encuadrar en las prohibiciones del artículo 2° de la ley, dentro de los 5 días hábiles de haber tomado conocimiento.
· Declaraciones juradas como recaudo: se refuerzan los controles para impedir el acceso a beneficios estatales, incorporando la presentación de declaraciones juradas de cumplimiento tanto en el procedimiento de adhesión al RIGI, como en la tramitación de permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte y almacenaje y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos.
· Sanciones: se mantiene la inhabilitación para operar en el país por plazos de 5 a 20 años, con eventual impacto sobre concesiones vigentes, que pueden revertirse al Estado Nacional o a los estados provinciales según el ámbito territorial.
El decreto fortalece los mecanismos de detección temprana, fiscalización y las herramientas procesales ya previstas en la Ley N° 26.659. Su impacto práctico, sin embargo, puede ser significativo, la ley alcanza no solo a los operadores, sino también a quienes participen directa o indirectamente en tales proyectos o les presten servicios, sin distinguir entre compañías independientes, afiliadas o integrantes de un mismo grupo económico. La principal incertidumbre pasa hoy por el alcance que se dará a la eventual responsabilidad de entidades vinculadas que no hayan participado directamente en operaciones en el área en disputa.
Desde nuestro equipo de energía podemos asesorar en el análisis del nuevo régimen, la elaboración y revisión de declaraciones juradas y certificaciones, el diseño de cláusulas contractuales de cumplimiento y la defensa en procedimientos administrativos sancionatorios.