Agroquímicos y fertilizantes: más importaciones, mayor fiscalización y un riesgo regulatorio que ya no puede ignorarse | Abeledo Gottheil

Agroquímicos y fertilizantes: más importaciones, mayor fiscalización y un riesgo regulatorio que ya no puede ignorarse

18 agosto 2026 |

Importaciones en aumento y dependencia estructural

Durante 2025, Argentina importó aproximadamente 4,1 millones de toneladas de fertilizantes, alcanzando el segundo volumen más alto del siglo y registrando un incremento del 28 % respecto del año anterior, según datos de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Más allá de la magnitud de la cifra, el dato refleja una realidad estructural: la producción agropecuaria argentina depende cada vez más de insumos importados para sostener sus niveles de productividad. Fertilizantes nitrogenados y fosfatados, junto con una parte importante de los agroquímicos utilizados en el país, provienen de mercados internacionales como Rusia, China, Marruecos, Estados Unidos, Arabia Saudita y Egipto.

La guerra entre Rusia y Ucrania dejó en evidencia esa dependencia. Las restricciones comerciales, las dificultades logísticas y la volatilidad en los precios internacionales demostraron que acontecimientos geopolíticos pueden impactar directamente en la producción agropecuaria local.

Sin embargo, el principal desafío ya no es únicamente económico.

El incremento en la utilización de fertilizantes y fitosanitarios también viene acompañado de un aumento de la exposición regulatoria, en un contexto donde las autoridades nacionales y provinciales han comenzado a profundizar los mecanismos de fiscalización y control sobre toda la cadena de comercialización y utilización de estos productos.

Del producto al ciclo de vida: un nuevo paradigma regulatorio

Durante muchos años, la regulación de agroquímicos estuvo concentrada principalmente en la autorización de los productos y en las condiciones para su aplicación.

Hoy ese enfoque resulta claramente insuficiente.

La Ley N.º 27.279 de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, sancionada en 2016 y reglamentada por el Decreto N.º 134/2018, incorporó un cambio de paradigma al adoptar el principio de responsabilidad extendida, ampliamente desarrollado en el derecho ambiental moderno.

En virtud de este régimen, las obligaciones legales ya no recaen exclusivamente sobre quien utiliza el producto.

Fabricantes, importadores, registrantes, distribuidores, comercializadores, transportistas, operadores de centros de almacenamiento transitorio y aplicadores también asumen responsabilidades específicas respecto de la trazabilidad, recuperación, transporte y disposición final de los envases vacíos.

La lógica de la norma es clara: el riesgo ambiental asociado a un fitosanitario no concluye con su comercialización ni con su aplicación, sino que se extiende durante todo el ciclo de vida del producto.

Este cambio implica que el cumplimiento regulatorio deja de depender únicamente del área técnica o de producción y pasa a involucrar también a las áreas legales, de compliance, logística y compras.

El caso testigo: Provincia de Buenos Aires

La implementación práctica de este régimen tuvo un punto de inflexión en la Provincia de Buenos Aires durante 2021.

En ese año, el entonces Ministerio de Ambiente provincial impulsó uno de los procesos sancionatorios más relevantes desde la entrada en vigencia de la Ley 27.279. Según la información oficial, fueron sancionadas 26 empresas fabricantes e importadoras de fitosanitarios, otras 81 empresas recibieron apercibimientos y más de 260 compañías fueron intimadas por incumplimientos relacionados con la presentación de planes de gestión y declaraciones juradas.

Los datos que motivaron dichas actuaciones son particularmente ilustrativos.

Mientras, durante 2019 se comercializaron en la Provincia de Buenos Aires más de 13 millones de envases vacíos de fitosanitarios, durante 2020 únicamente se recuperó formalmente alrededor del 8 % de ellos a través de los sistemas autorizados.

Más allá de las sanciones concretas, este antecedente marcó un cambio en la política de fiscalización. Las obligaciones previstas por la Ley 27.279 dejaron de ser consideradas objetivos de implementación gradual para transformarse en verdaderas obligaciones legales exigibles.

La tendencia continúa: Entre Ríos y el fortalecimiento de la fiscalización

La evolución observada en Buenos Aires no constituye un hecho aislado.

Durante 2026, la Provincia de Entre Ríos aplicó nuevas sanciones administrativas por transporte y acopio irregular de envases vacíos de fitosanitarios, incluyendo multas superiores a $38 millones y $36 millones, respectivamente.

Estos antecedentes muestran que la fiscalización ya no se concentra exclusivamente en la aplicación de agroquímicos sobre los cultivos. Actualmente, los controles abarcan aspectos mucho más amplios, entre ellos la registración de operadores, el transporte, el almacenamiento, la recuperación de envases, la trazabilidad, la documentación de las operaciones y la disposición final de los residuos.

En otras palabras, el objeto del control dejó de ser exclusivamente el producto para extenderse a toda la cadena de valor.

El respaldo de la jurisprudencia

Esta tendencia también encuentra sustento en la jurisprudencia.

En la causa “Picorelli, Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Inconstitucionalidad de Ordenanza N.º 21.296” (SCBA, causa I.72.669), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió cautelarmente una ordenanza municipal que flexibilizaba las restricciones aplicables a la utilización de agroquímicos cerca de zonas urbanas.

Lo relevante del precedente no radica únicamente en la decisión cautelar, sino en los principios que desarrolla.

La Corte reafirmó la plena vigencia de los principios preventivo, precautorio y de progresividad ambiental previstos en la Ley General del Ambiente (Ley N.º 25.675), destacando que las políticas públicas no deberían implicar una disminución injustificada de los niveles de protección ambiental previamente alcanzados.

El mensaje resulta claro; la tendencia normativa y jurisprudencial parece orientarse hacia una mayor exigencia regulatoria, antes que hacia una flexibilización de los controles. Por ello, resulta razonable esperar que la fiscalización sobre agroquímicos, fertilizantes y residuos asociados continúe intensificándose durante los próximos años.

Riesgos legales y regulatorios

Este escenario plantea desafíos jurídicos que muchas veces no son adecuadamente identificados por las empresas del sector.

Las contingencias ya no se limitan a la posibilidad de recibir una multa administrativa. Dependiendo de las circunstancias, pueden coexistir responsabilidades administrativas, civiles, ambientales e incluso penales.

A ello se suman riesgos contractuales derivados de una inadecuada distribución de responsabilidades entre fabricantes, importadores, distribuidores, transportistas,

contratistas rurales y productores, así como eventuales contingencias reputacionales vinculadas al incumplimiento de estándares ambientales y criterios ESG.

En definitiva, el riesgo regulatorio deja de concentrarse en la aplicación del producto para extenderse a la totalidad de la operación.

¿Qué significa, en la práctica, una adecuada estructuración jurídica?

La creciente complejidad del marco regulatorio demuestra que el cumplimiento de la normativa ambiental ya no puede abordarse exclusivamente desde una perspectiva operativa.

En muchos casos, las contingencias no se originan porque la empresa haya actuado deliberadamente al margen de la ley, sino porque carece de una estructura jurídica y documental que le permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones o asignar correctamente las responsabilidades entre los distintos actores de la cadena.

En este contexto, una adecuada estructuración jurídica supone revisar integralmente la operación y no limitarse al análisis de la normativa aplicable.

Desde esa perspectiva, existen al menos seis aspectos que deberían ser objeto de evaluación.

A. Revisar la asignación contractual de responsabilidades

Una parte importante de las operaciones vinculadas con agroquímicos y fertilizantes involucra a múltiples participantes: importadores, fabricantes, distribuidores, transportistas, contratistas rurales, aplicadores y productores.

Sin embargo, es frecuente encontrar contratos que distribuyen adecuadamente los riesgos comerciales, pero omiten regular con precisión las obligaciones ambientales y regulatorias de cada una de las partes.

Una correcta estructuración contractual debería definir, entre otros aspectos:

· quién asume las obligaciones derivadas de la Ley N.º 27.279;

· quién resulta responsable por la gestión y recuperación de los envases vacíos;

· qué obligaciones de información y colaboración corresponden a cada interviniente;

· qué mecanismos de indemnidad resultan aplicables frente a incumplimientos regulatorios;

· cómo se distribuyen las responsabilidades frente a eventuales sanciones administrativas o reclamos de terceros.

Una adecuada asignación contractual no elimina el riesgo, pero sí contribuye a reducir conflictos y a fortalecer la posición jurídica de las partes.

B. Fortalecer la trazabilidad y la gestión documental

La experiencia reciente demuestra que muchas inspecciones ambientales no se concentran exclusivamente en verificar el cumplimiento material de las obligaciones, sino también en analizar si la empresa puede acreditar documentalmente dicho cumplimiento.

Por ello, resulta aconsejable implementar procedimientos internos que permitan conservar evidencia suficiente respecto de la adquisición de los productos, su transporte, la entrega a los distintos operadores, la recuperación y devolución de envases, la utilización de operadores habilitados y el cumplimiento de los planes de gestión exigidos por la normativa.

En materia ambiental, muchas veces la diferencia entre una adecuada defensa y una sanción significativa radica en la calidad de la documentación disponible.

C. Incorporar el cumplimiento ambiental al sistema de compliance

Tradicionalmente, los programas de compliance se asociaron principalmente con la prevención de delitos económicos, corrupción o lavado de activos. Sin embargo, la evolución normativa demuestra que el cumplimiento ambiental ocupa un lugar cada vez más relevante dentro de la gestión integral de riesgos empresariales.

En consecuencia, resulta recomendable incorporar procedimientos específicos vinculados con almacenamiento, transporte, gestión de residuos, controles internos, auditorías periódicas, capacitación del personal y revisión permanente del cumplimiento regulatorio.

Este enfoque permite detectar tempranamente eventuales incumplimientos y reducir la exposición de la empresa frente a inspecciones administrativas.

D. Auditar a terceros críticos

Uno de los aspectos más sensibles de la Ley N.º 27.279 es que la responsabilidad puede involucrar a distintos actores de la cadena.

Por ello, una adecuada política de gestión de riesgos no debería limitarse al cumplimiento interno.

También resulta conveniente verificar periódicamente que distribuidores, transportistas, operadores logísticos y contratistas cuenten con las habilitaciones, registros y procedimientos exigidos por la normativa.

La adecuada selección y supervisión de terceros constituye hoy una herramienta relevante para reducir contingencias regulatorias.

E. Revisar coberturas de seguros y protocolos de actuación

Las sanciones administrativas no siempre representan el principal riesgo económico. Dependiendo del caso, pueden coexistir reclamos civiles, daños ambientales, medidas cautelares, suspensión de actividades o afectaciones reputacionales.

Por ello, resulta recomendable revisar periódicamente las coberturas de seguros ambientales, los protocolos internos de actuación frente a incidentes, los procedimientos de respuesta ante inspecciones y la asignación de responsabilidades dentro de la organización.

F. Capacitar al personal y generar una cultura de cumplimiento

Finalmente, ninguna estructura jurídica resulta suficiente si quienes intervienen diariamente en la operación desconocen las obligaciones regulatorias aplicables.

La capacitación periódica del personal propio y de los contratistas constituye una herramienta esencial para reducir errores operativos y fortalecer la cultura de cumplimiento.

En un contexto de creciente fiscalización, la prevención continúa siendo la herramienta más eficiente para minimizar contingencias.

Conclusión: del cumplimiento normativo a la gestión estratégica del riesgo

La evolución normativa, los antecedentes sancionatorios recientes y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires permiten advertir una tendencia clara: el riesgo regulatorio asociado a agroquímicos y fertilizantes continuará incrementándose.

El desafío para las empresas ya no consiste únicamente en cumplir las normas aplicables.

Hoy resulta igualmente importante contar con una estructura jurídica que permita organizar adecuadamente la operación, asignar responsabilidades, documentar el cumplimiento y demostrar, frente a las autoridades competentes, que los procedimientos exigidos por la normativa han sido efectivamente implementados.

En este escenario, la intervención temprana del asesoramiento legal deja de tener un carácter meramente reactivo y pasa a desempeñar un rol preventivo y estratégico. La revisión de contratos, la implementación de políticas de compliance ambiental, el fortalecimiento de la trazabilidad y la adecuada gestión documental no solo contribuyen a reducir la exposición a sanciones administrativas, sino que también fortalecen la posición de la empresa frente a eventuales reclamos civiles, investigaciones ambientales y procesos de auditoría.

En definitiva, la creciente utilización de fertilizantes y agroquímicos importados, sumada al fortalecimiento de la fiscalización administrativa y al desarrollo de una jurisprudencia cada vez más exigente en materia ambiental, confirma que la gestión jurídica de estas operaciones constituye hoy un elemento esencial de la estrategia empresarial y de la sustentabilidad de los negocios agroindustriales.

Fuentes

· Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal (2025).

· Constitución Nacional, art. 41.

· Ley N.º 25.675 (Ley General del Ambiente).

· Ley N.º 27.279 de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

· Decreto N.º 134/2018.

· Comunicados del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires sobre la aplicación de la Ley 27.279.

· Gobierno de Entre Ríos, comunicados sobre sanciones por transporte y acopio irregular de envases vacíos de fitosanitarios (2026).

· Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Picorelli, Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Inconstitucionalidad de Ordenanza N.º 21.296”, causa I.72.669.

Autor: Camila Cairatti – Abeledo Gottheil Abogados

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