El pasado 2 de julio, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional en autos “COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 332/2019, norma que había elevado la alícuota de la tasa de estadística para importaciones del 0,5% al 2,5%. La causa fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá expedirse sobre el fondo del asunto.
El Fisco sostuvo que el decreto tiene sustento legal en la delegación prevista en los artículos 762 a 766 del Código Aduanero, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar y modificar la alícuota de la tasa en trato, y cuestionó la sentencia por arbitrariedad y por afectar la recaudación fiscal con gravedad institucional, indicando la falta de aplicabilidad de la doctrina “Camaronera Patagónica” en el caso.
Cabe recordar que, con posterioridad al Decreto 332, la Ley 27.541 fijó la vigencia de la tasa hasta el 31/12/2020 y la Ley 27.591 la prorrogó hasta el 31/12/2021, ambas con alícuota del 3%. Luego, el Congreso no dispuso nuevas prórrogas y la tasa quedó sin vigor. Sin embargo, el Poder Ejecutivo la recreó por Decreto 901/21 (vigente hasta el 31/12/2024) y luego por Decreto 1140/24 (vigente hasta el 31/12/2027).
La empresa peticionante, por su parte, rechazó la existencia de una verdadera cuestión federal, sosteniendo que el Estado sólo expresa una discrepancia con la interpretación normativa de la Cámara. Reafirmó que el incremento del 500% en la alícuota no guarda relación con el costo real del servicio estadístico, que la delegación del artículo 764 no fija una política legislativa clara, y que la tasa contradice el artículo VIII del GATT.
Para conceder el recurso, la Cámara consideró que la sentencia recurrida es definitiva y que existe cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3° de la ley 48, dada la interpretación en juego del Código Aduanero y el Decreto 332/2019, sumado a la trascendencia económica y jurídica del tema.
El caso se suma a una tendencia jurisprudencial reciente -Dass Argentina y DAK Americas, entre otros- que declara inconstitucional el incremento de esta tasa por falta de delegación legislativa válida. Se trata de un tema de alto impacto económico: solo en 2025 se recaudaron cerca de $1.07 billones, el tercer recurso aduanero más lucrativo.
La definición de la Corte no solo será clave para los importadores que buscan recuperar sumas abonadas en exceso, sino que -además- el Máximo Tribunal tendrá la oportunidad de fijar un criterio uniforme sobre los límites de la delegación legislativa en materia tributaria.